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Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad

Ley 27348 - Plazo de caducidad - Art. 3, Ley 1709 - K de San Juan - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad

El art. 3, Ley 1709 - k de San Juan en cuanto prevé un plazo de 30 días para controvertir la decisión de la comisión médica jurisdiccional por ante la justicia laboral provincial, bajo apercibimiento de caducidad, resulta inconstitucional e inconvencional dado que vulnera la normativa nacional e internacional determinando la caducidad de un derecho a través de una ley provincial en perjuicio de un trabajador o una trabajadora que pretende una justa indemnización por incapacidad originada en un accidente laboral o enfermedad profesional. No hay ningún argumento que justifique limitar a sólo 30 días el derecho a iniciar la demanda por cobro de incapacidad con origen laboral. No se advierte, en el marco de conflictos de carácter individual, el motivo por el cual la persona que trabaja deba restringir su reclamo a un plazo acotado de treinta días o cualquier otro, al que no está sometido el damnificado de ningún otro sistema reparatorio. (Sentencia no firme.)

 Ruiz Ale, Renzo Nahuel vs. Prevención ART S.A. s. Ordinario /// Tercer Juzg. Lab., San Juan, San Juan; 27/06/2022

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