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Responsabilidad Civil > Responsabilidad del empleador > Responsabilidad objetiva del empleador - Aprisionamiento de mano - Daños sufridos operando maquinarias

Acreditado que la actora mientras se encontraba cumpliendo con su débito laboral, sufrió un accidente de trabajo cuando se atoró una pera en la cinta transportadora y al intentar extraerla los rodillos de la máquina le atraparon la mano derecha, tironeándole hacia adentro el miembro superior hasta que pararon la máquina clasificadora para poder sacar su extremidad, cabe afirmar que se está a un daño causado por una cosa riesgosa, activándose así la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa. En consecuencia, probado el accidente, su mecánica y demás circunstancias que rodearon al caso, la cosa riesgosa y viciosa que tuvo una activa participación en la producción del infortunio, el daño (compromiso en el miembro superior derecho, compromiso en el nervio mediano y tendinitis), la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones sufridas y el grado de incapacidad laboral permanente y definitiva del 65 %, cabe afirmar que el accionado resulta civilmente responsable en virtud de lo dispuesto por el art. 1113, Código Civil. Desde otro punto de vista, también resulta civilmente responsable en virtud de lo dispuesto por el art. 1109, Código Civil, toda vez que no acreditó que hubiere cumplido con lo dispuesto por los arts. 4, 8 y 9 (inc. k), Ley 19587, o que hubiere capacitado al personal o hubiere realizado actividad alguna en lo relativo a la prevención de riesgos, ni menos aún que hubiere identificado, evaluado y eliminado factores de riesgo en el puesto específico de trabajo de la actora.
Mardones, Mónica Del Carmen vs. Provincia ART y otro s. Accidente de trabajo. Cámara del Trabajo Sala 1, General Roca, Río Negro; 05-ago-2016.

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