Ir al contenido principal

Responsabilidad Civil > Cosa > Dueño y guardián - Pinchazo de aguja - Residuos patológicos - Enfermedades infecto contagiosas

La empleadora cuestiona la condena basada en el art. 1113, Código Civil, atento a que no era de su propiedad el elemento que provocó el daño en el actor. En efecto, el daño fue causado al actor cuando, al manipular una bolsa roja que contenía material potencialmente tóxico con desechos del hospital donde cumplía sus funciones, se pinchó con una jeringa en su pierna con riesgo de haberse contagiado de hepatitis B y/o HIV. Si bien la cosa que originó el daño no era propiedad de la empresa, si resulta aplicable la norma ut supra mencionada en tanto la bolsa que contenía la jeringa en cuestión ya se encontraba en el ámbito de guarda de la empresa, pues el trabajador ya estaba en posesión de ella, trasladándola. El hecho que produjo el daño ocurrió en "ocasión" del servicio laboral del demandante y, en ese marco, pesa sobre la accionada un deber de seguridad por ser quien ha tenido el poder de organización y control respecto de los trabajadores, tal como sostuviera la CSJN en el caso "Mosca". La empresa empleadora tiene la facultad de organización del trabajo y, por analogía, no resulta lógico pensar que la jeringa que formaba parte de la basura a recolectar, dañara la salud del trabajador sin responsabilidad de su empleadora, pues ésta debió prever que, en el contexto en el que se recogen los residuos patológicos, podía encontrarse el trabajador con objetos como la jeringa en cuestión, ya que es de uso habitual en los hospitales, debiendo haber extremado los resguardos personales del actor, ya que el objeto que causó la lesión formaba parte del material a recolectar, entrando en la órbita de lo previsible. También resultó condenada la ART contratada por el empleador a reparar los daños ocasionados al actor en el marco del art. 1074, Código Civil (actual art. 1749, Código Civil y Comercial).
Ríos, Eric Martín vs. Pertenecer S.R.L. y otros s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 05-jul-2016.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Resolución SRT 15/22. Riesgos del Trabajo. Equivalencia de Compensaciones Adicionales de Pago Único

  RESOL-2022-15-APN-SRT#MT Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022 VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 49 de fecha 31 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.). Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, ad...

Acción de repetición > Prescripción - Riesgos del trabajo - Inc. 5, art. 39, Ley 24557 - Plazo de prescripción - Dies a quo

Se declara desierto el recurso de apelación incoado contra la sentencia que rechazó la defensa de prescripción planteada e hizo lugar a la acción por repetición deducida por la ART en los términos del inc. 5, art. 39, Ley 24557, pues los argumentos expuestos por la recurrente distan mucho de ser considerados agravios en el sentido técnico jurídico del término, luciendo acertada la posición del a quo que consideró que el plazo de prescripción corrió a partir de que la aseguradora pagó la última cuota de lo que viene a repetir del responsable del daño. El plazo prescriptivo no inicia cuando se produce el evento dañoso que la aseguradora resarce al damnificado, sino cuando el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión existió y se hizo exigible. El fundamento por el cual se habilita a la ART a reclamar el pago de lo abonado no radica en su sustitución por subrogación de los derechos con los que contaba el damnificado al resultar víctima del siniestro, sino que resulta derivac...

Comunicaciones electrónicas con la SRT - Provincia de Buenos Aires

  Por  Resolución SC 620/21  se dispuso que, a partir del 10 de mayo del corriente año, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) remita en formato digital a los órganos del Fuero Laboral a través de las Receptorías de Expedientes respectivas, las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico comisiones.medicas@srt.notificaciones. Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia deberán librar indefectiblemente los requerimientos a la SRT, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio ...