Ir al contenido principal

Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Presupuestos. Responsabilidad por omisión de controles. - Improcedencia - Procedencia de la acción fundada en la Ley 24557

El mero hecho de incluir la actora en su demanda a la ART no suple la omisión de señalar algún incumplimiento específico de ésta con incidencia directa en la configuración del daño padecido y que permitiría su condena en los términos del art. 1074, Código Civil; por lo tanto, no se encuentran cumplidos los presupuestos fácticos para habilitar la condena de la aseguradora en los términos del Código Civil. En tales circunstancias, corresponde modificar la sentencia de grado en cuanto condenó a la ART codemandada con fundamento en la normativa civil ut supra indicada. No obstante lo expuesto, si bien el fundamento de la presente acción no es la Ley 24557, sino las normas de derecho común y, evidentemente, el seguro contratado por la empleadora con la ART no cubre a estas últimas indemnizaciones, lo cierto es que los padecimientos que el actor posee tienen origen en el infortunio acaecido durante el desempeño de las tareas para la codemandada, de modo que cabe entender que sus consecuencias se encuentran cubiertas por el seguro de riesgos del trabajo. Sostener lo contrario, eximiendo a la ART de toda responsabilidad por la condena a dictar, implicaría un daño al empleador, quien se encontraba obligado a contratar el seguro, y a quien la misma legislación que le imponía tal obligación le garantizaba que estaba cubierto por cualquier infortunio que pudieran sufrir sus dependientes. En contraposición, la ART, que percibió la póliza, se vería enriquecida, por cuanto resulta inobjetable que se ha producido un hecho que la obligaba a pagar las sumas previstas por la Ley 24557, no obstante lo cual se vería liberada únicamente por el fundamento legal escogido por el trabajador para efectuar su reclamo, aspecto que el empleador no puede modificar. El enriquecimiento de la ART y el daño ocasionado al empleador que, en el marco de lo que le imponía la ley, contrató el seguro de riesgos del trabajo y legítimamente ha solicitado ser mantenido indemne, imponen admitir la extensión de la condena a la aseguradora por los montos asegurados, ante lo dispuesto por los art. 907, Código Civil; inc. 6, art. 163, CPCCN, arts. 110, 111 y 118, Ley 17418; art. 14, Ley 24557 y art. 17 Constitución Nacional.
Rojas, Emanuel vs. Constructora JBC S.R.L. s. Accidente - Acción civil. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV; 27-dic-2016.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Resolución SRT 15/22. Riesgos del Trabajo. Equivalencia de Compensaciones Adicionales de Pago Único

  RESOL-2022-15-APN-SRT#MT Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022 VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 49 de fecha 31 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.). Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, ad...

Comunicaciones electrónicas con la SRT - Provincia de Buenos Aires

  Por  Resolución SC 620/21  se dispuso que, a partir del 10 de mayo del corriente año, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) remita en formato digital a los órganos del Fuero Laboral a través de las Receptorías de Expedientes respectivas, las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico comisiones.medicas@srt.notificaciones. Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia deberán librar indefectiblemente los requerimientos a la SRT, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio ...

Acción de repetición > Prescripción - Riesgos del trabajo - Inc. 5, art. 39, Ley 24557 - Plazo de prescripción - Dies a quo

Se declara desierto el recurso de apelación incoado contra la sentencia que rechazó la defensa de prescripción planteada e hizo lugar a la acción por repetición deducida por la ART en los términos del inc. 5, art. 39, Ley 24557, pues los argumentos expuestos por la recurrente distan mucho de ser considerados agravios en el sentido técnico jurídico del término, luciendo acertada la posición del a quo que consideró que el plazo de prescripción corrió a partir de que la aseguradora pagó la última cuota de lo que viene a repetir del responsable del daño. El plazo prescriptivo no inicia cuando se produce el evento dañoso que la aseguradora resarce al damnificado, sino cuando el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión existió y se hizo exigible. El fundamento por el cual se habilita a la ART a reclamar el pago de lo abonado no radica en su sustitución por subrogación de los derechos con los que contaba el damnificado al resultar víctima del siniestro, sino que resulta derivac...