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Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Presupuestos. Responsabilidad por omisión de controles. - Improcedencia - Procedencia de la acción fundada en la Ley 24557

El mero hecho de incluir la actora en su demanda a la ART no suple la omisión de señalar algún incumplimiento específico de ésta con incidencia directa en la configuración del daño padecido y que permitiría su condena en los términos del art. 1074, Código Civil; por lo tanto, no se encuentran cumplidos los presupuestos fácticos para habilitar la condena de la aseguradora en los términos del Código Civil. En tales circunstancias, corresponde modificar la sentencia de grado en cuanto condenó a la ART codemandada con fundamento en la normativa civil ut supra indicada. No obstante lo expuesto, si bien el fundamento de la presente acción no es la Ley 24557, sino las normas de derecho común y, evidentemente, el seguro contratado por la empleadora con la ART no cubre a estas últimas indemnizaciones, lo cierto es que los padecimientos que el actor posee tienen origen en el infortunio acaecido durante el desempeño de las tareas para la codemandada, de modo que cabe entender que sus consecuencias se encuentran cubiertas por el seguro de riesgos del trabajo. Sostener lo contrario, eximiendo a la ART de toda responsabilidad por la condena a dictar, implicaría un daño al empleador, quien se encontraba obligado a contratar el seguro, y a quien la misma legislación que le imponía tal obligación le garantizaba que estaba cubierto por cualquier infortunio que pudieran sufrir sus dependientes. En contraposición, la ART, que percibió la póliza, se vería enriquecida, por cuanto resulta inobjetable que se ha producido un hecho que la obligaba a pagar las sumas previstas por la Ley 24557, no obstante lo cual se vería liberada únicamente por el fundamento legal escogido por el trabajador para efectuar su reclamo, aspecto que el empleador no puede modificar. El enriquecimiento de la ART y el daño ocasionado al empleador que, en el marco de lo que le imponía la ley, contrató el seguro de riesgos del trabajo y legítimamente ha solicitado ser mantenido indemne, imponen admitir la extensión de la condena a la aseguradora por los montos asegurados, ante lo dispuesto por los art. 907, Código Civil; inc. 6, art. 163, CPCCN, arts. 110, 111 y 118, Ley 17418; art. 14, Ley 24557 y art. 17 Constitución Nacional.
Rojas, Emanuel vs. Constructora JBC S.R.L. s. Accidente - Acción civil. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV; 27-dic-2016.

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