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Responsabilidad Civil > Responsabilidad del empleador. Medida de higiene y seguridad - Víctima de abuso sexual

Mientras se desempeñaba como mucama en un albergue transitorio, la actora fue atacada sexualmente por un malviviente que ingresó al establecimiento junto con su pareja en calidad de cliente. Tal acontecimiento generó en la trabajadora las dolencias físicas y psíquicas que fueron descriptas por el perito médico y por la perito psicóloga, concluyéndose en ambos peritajes que la actora, como consecuencia del hecho de violencia sufrido en su lugar de trabajo, presenta una incapacidad psíquica del 30 % y física del 20,51 % de la total obrera. De esta manera, quedó demostrada la existencia de un daño causado por el hecho traumático sufrido en su lugar de trabajo, el que se vio posibilitado por la falta de medios de seguridad implementados por la empleadora en el establecimiento, los que quizás hubieran podido evitar sucesos de violencia como el descripto en la demanda. Tal carencia implicó un incumplimiento del deber de seguridad previsto por el art. 75, LCT que obliga al empleador a implementar medidas de seguridad a fin de evitar daños en la persona trabajadora. Dicha actitud constituyó un accionar negligente de su parte en los términos del art. 1109, Código Civil.
V. I., D. M. vs. Cale S.R.L. y otros s. Despidos. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 19-set-2017.

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