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Riesgos del trabajo: constitucionalidad de la instancia previa ante comisiones médicas creadas por la ley 27.348

 Sentencia de cámara que declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el caso y ordenó el archivo de las actuaciones por no hallarse cumplida la instancia ante las comisiones médicas establecida en la ley 27.348 - Recurso interpuesto por el trabajador y planteo de inconstitucionalidad de la norma mencionada - Control de constitucionalidad - El sistema cuestionado por el actor cumple con todos los recaudos fijados en la jurisprudencia de la Corte - Tradición legislativa en nuestro país en virtud de la cual se le han conferido a órganos de la administración competencias para dirimir controversias entre particulares sobre diversos temas - Validez constitucional de la atribución de competencias jurisdiccionales a órganos administrativos siempre que se cumplan ciertas condiciones - Precedentes “Fernández Arias” (Fallos: 247:646)  “Ángel Estrada” (Fallos: 328:651): exigencia de un control judicial suficiente y apreciación con carácter estricto de dichas funciones jurisdiccionales - Las comisiones médicas han sido creadas por ley formal, su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango y satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad - Los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes - El sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuyen a la participación de las partes en el procedimiento - El trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa - Mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados, que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y que evita el costo y el tiempo del litigio - Norma que no vulnera el derecho a la igualdad frente a la existencia de otros régimenes de indemnización - Ninguna norma cercena el derecho a plantear ante los jueces competentes la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la autoridad administrativa - Se confirma la sentencia apelada.

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