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Resolución 30/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

 Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO el Expediente EX-2020-17251192-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 167 del 11 de marzo de 2021, Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que asimismo los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as.

Que por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en este sentido, los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos el Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de dicha ley están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.

Que, a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.

Que a través de los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y luego el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 del 11 de marzo de 2021 la amplió hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que desde el comienzo de la pandemia declarada en relación con el Coronavirus COVID-19 se entendió necesario informar a los actores involucrados en el Sistema de Riesgos del Trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley N° 24.557.

Que en consecuencia, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020, mediante la cual se impuso la obligación a los empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19, provisto por las A.R.T..

Que transcurrido el tiempo, mediante el Decreto N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultándose a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.

Que en el marco normativo descripto y en función de la experiencia recabada desde el inicio de la emergencia sanitaria en curso y la obtención de nuevas certezas en materia de prevención del COVID-19, resulta necesaria la actualización de las medidas preventivas sugeridas en función de la evidencia científica y de las recomendaciones de Organismos nacionales e internacionales especializados.

Que así las cosas, se estima procedente actualizar el contenido del Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT de la Resolución S.R.T. Nº 29/20.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, los Decretos N° 1.057/03 y N° 249/07 en función de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 -y sus modificatorios y complementarios- y N° 287/21.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020 por el Anexo I IF-2021-45379977-APN-GP#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán instrumentar, a través de herramientas informáticas, los medios pertinentes para difundir y notificar a los empleadores afiliados el contenido aprobado en el artículo 1º de la presente resolución en formato digital, en un plazo que no podrá exceder los QUINCE (15) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2021 N° 35345/21 v. 22/05/2021

Fecha de publicación 22/05/2021

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