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Por un fallo sin precedentes una ART deberá resarcir a una maestra rural que parece una incapacidad parcial y definitiva por las fumigaciones. También deberá brindarle prestaciones para su recuperación y tratamiento.

 Una docente rural sufrió en su salud los efectos de la exposición a plaguicidas -insecticidas y herbicidas organofosforados-, cuando se desempeñaba en la pequeña Escuela Rural Nº 66 "Bartolito Mitre", ubicada en la zona de Costa Uruguay Sur. Decidió llevar su caso a la Justicia entrerriana y obtuvo un fallo que marca un precedente importante a nivel provincial y nacional.

En primera instancia fue rechazada la demanda impulsada por la maestra, pero la decisión fue revertida por la Sala II Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú al condenar al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos por la incapacidad parcial y definitiva que presenta, en virtud de los artículos 14.2 a) de la LRT y 3 de la ley 26773. El fallo también ordenó a la ART otorgar las "prestaciones en especie" para "su recuperación y tratamientos productos de las intoxicaciones sufridas”.

El tribunal tuvo por probada la exposición reiterada a agentes de riesgo para la salud. “Aquellas dolencias guardan relación de causalidad con las tareas y concretamente con el ambiente donde esta trabajaba y vivía, ya que estuvo expuesta durante mucho tiempo a convivir en el lugar de trabajo -escuela rural-, localizada en medio de un área agrícola donde se fumigaba tanto en forma aérea como terrestre”, sostuvo el magistrado Vicente Martín Romero en su voto.

El magistrado Romero y su colega Alberto Adrián Welp hicieron hincapié en las fumigaciones constantemente en los campos vecinos a la institución educativa. Los testigos ratificaron esta situación, y afirmaron que veían en el lugar fumigar con los conocidos "mosquitos" entre dos y tres veces al año, e inclusive en forma aérea. Los vecinos destacaron la “picazón de ojos” y “falta de aire” tras la aplicación de los pesticidas, y describieron el olor de los químicos similar al insecticida conocido como “gamexan”.

“Insisto en sostener que el hecho de que no se haya podido determinar quien era la persona o responsable directo de fumigar, no implica tener por inexistente que efectivamente se fumigaba, pues la prueba concreta de los actos en tal sentido, es contundente “(…)”, sostuvo el juez.

Los camaristas coincidieron que la docente en la actualidad no sufre de daño neurológico, pero sí dermatológico. “La patología descripta encuentra en mi criterio reparación dentro del sistema de la ley de riesgos del trabajo, pues dentro del Decreto 658/96 se encuentran previstas como Enfermedades Profesionales, las derivadas del agente plaguicidas y órganos fosforados y carbamatos, como también la utilización de fósforos y sus compuestos, generadora de dermatitis aguda o irritativa o crónica”, explicó Romero.

Advirtieron, por último, que las “lesiones en la piel también están dentro de la tabla de incapacidades laborales -decreto 659/96-, al referirse a lesiones que deriven de las enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o como secuelas de accidentes de trabajo, que preven un grado de incapacidad que varía según el lugar de afectación”.

La maestra ingresó a trabajar "sana y apta a prestar servicios", por lo que el Tribunal concluyó que la actora se intoxicó trabajando y hoy sufre las consecuencias que la incapacitan parcialmente. Según consta en la causa, los análisis de sangre y orina verificaron la existencia de agrotóxicos en el cuerpo de la mujer.

Fallo completo.

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