Es correcta la licencia médica acreditada mediante certificados médicos enviados al superior por Whatsapp
En las actuaciones "M. T., M. E. c/Honduras 69 S.R.L. y otros s/Despido", la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no hizo lugar a la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia de grado anterior que admitió el reclamo interpuesto por la actora.
En primer lugar, los camaristas advirtieron la actitud inconsistente de la demandada, toda vez que a lo largo del expediente admitió que el actor se presentó el 10/11/15 a las 21hs. cuando debió concurrir a las 18hs. y que por eso le aplicó una suspensión de un día.
En cuanto a las inasistencias incurridas por el actor hasta fin de noviembre y por todo el mes de diciembre, la recurrente afirmó haberlo sancionado con suspensiones de un día y de dos días en cada caso, y que en ambos casos el actor rechazó argumentando que su médico tratante le había otorgado licencia médica.
Con respecto a las ausencias invocadas luego de diciembre, el demandante acompañó los certificados médicos emitidos por sus médicos, que acreditaban las licencias que dichos galenos le otorgaron.
Asimismo, los camaristas observaron que la demandada no ejerció debidamente el control médico a su cargo a partir del 21/12/2015, "pues los médicos de la ART concurrieron con anterioridad -conforme se desprende el texto de la misiva rupturista antes transcripta- y el actor comunicó en todas las oportunidades el encontrarse con licencia médica (...) con lo cual la causal que motivó el desenlace de la controversia -las ausencias posteriores al 21/12/15- no ha sido debidamente acreditada".
Ante ello, el demandante demostró encontrarse físicamente impedido de prestar labores conforme acreditó mediante certificados médicos, los cuales fueron enviados por Whatsapp a su superior, tal como reconoció la demandada en la misiva rupturista.
El 20 de abril los Dres. Pompa y Balestrini confirmaron la sentencia de grado.
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