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Riesgos de Trabajo > Ley 27348 > Adhesiones provinciales - Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires - Declaración de inconstitucionalidad - Autonomía provincial

Las provincias no pueden desligarse de su facultad/deber de administrar justicia en sus respectivos territorios, ni adherir a invitación alguna en tal sentido a través de una simple ley, sin violentar la Constitución Nacional. Máxime cuando -como en el caso en tratamiento- tal adhesión no solo implica una renuncia de carácter general a dictar las normas de procedimiento, sino consentir incluso que sea la Nación quien las sustituya en tal tarea a través de la actuación de un organismo administrativo como es la Superintendencia de Riegos del Trabajo. Por todo ello, la Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires en cuanto adhiere expresamente al régimen legal instituido por el Título I de la Ley 27348, delegando en el poder administrador nacional su facultad jurisdiccional y la competencia que detenta en orden al dictado de la normativa procedimental aplicable, vulnera las imposiciones de los arts. 5, 75 (inc. 12), 121 y 122, Constitución Nacional y, en suma, las bases de nuestro sistema federal de gobierno, por lo que no cabe otro camino a seguir que decretar su inconstitucionalidad.
Marchetti, Jorge Gabriel vs. Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s. Accidente de trabajo - Acción especial. Tribunal del Trabajo Nº 1, Quilmes, Buenos Aires; 05-feb-2018.

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