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Responsabilidad de la ART - Procedencia de la acción fundada en la Ley 24557 - Sentencia arbitraria - Recurso extraordinario

De la simple compulsa de la sentencia de primera instancia surge que la ART demandada fue condenada con sustento en la Ley 24557 y no en la ley civil, de allí que la decisión de la Cámara que abordó las impugnaciones planteadas partiendo de la base de que la condena se había fundado en el derecho civil implicó un claro apartamiento de las constancias de la causa que derivó en un inadecuado tratamiento de las apelaciones deducidas. Máxime cuando la apelación de la aseguradora relativa a la aplicación de la Ley 26773 involucraba cuestiones que la CSJN abordó en la causa "Espósito". Lo señalado resulta suficiente para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido sobre la base de la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias. De ahí que corresponda devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento que atienda de manera apropiada los recursos interpuestos por las partes. Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Carabajal, María Elvira vs. Paesto S.A. y otros s. Despido /// Corte Suprema de Justicia de la Nación; 10-oct-2017.

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