Se declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada en lo que atañe al monto de la indemnización determinado por la Cámara, pues si bien es cierto que los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución no se encuentra debidamente fundada. Tal situación es la que se verifica en el caso en el que el a qua se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgue sustento válido. Así, la Cámara elevó la condena a una suma cercana al triple del importe estimado por la propia actora en su demanda mediante la mera invocación de pautas de extrema latitud que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla. Solo indicó, al efecto, que tomaba en consideración un salario de $ 1.526 y una incapacidad del 17,32 %, elementos que, aunque tienen relevancia en la cuantificación del daño, no son suficientes para justificar el significativo valor finalmente determinado en concepto de reparación.
Fontana, Mariana Andrea vs. Brink's Argentina S.A. y otro s. Accidente - Acción civil.Corte Suprema de Justicia de la Nación; 03-oct-2017.
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