Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la determinación de una instancia previa y obligatoria (art. 1, Ley 27348), en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados por el art. 18, Constitución Nacional, además de los arts. 10, Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1 del PIDESC, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, cabe revocar la resolución interlocutoria del a quo en la que consideró vigente la Ley 27348 e intimó al actor para que acreditase haber dado inicio al trámite previsto en los arts. 1º y cctes. de dicha normativa, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, debiendo asumir sin más la aptitud jurisdiccional en la presente causa.
Herrera, Carlos Rubén vs. ART Interacción S.A. s. Accidente - Ley especial /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III; 10-oct-2017.
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