Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de Cámara que, al revocar parcialmente la de primera instancia, redujo el monto de condena correspondiente a la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido por el actor (de 29 años de edad al momento del hecho y con una incapacidad del 31.36 % a raíz de las lesiones irreversibles padecidas en su pierna derecha). Para así decidir, el a quo hizo alusión al criterio según el cual cuando se opta por la vía del derecho común para obtener la pertinente indemnización; esta queda librada al prudente arbitrio judicial debiendo considerar a la víctima no solo en su aspecto individual sino también familiar y social. Así, señaló como parámetros la edad de la víctima, el tiempo de vida útil hasta alcanzar la edad jubilatoria, su categoría laboral, la antigüedad en el empleo, el nivel remunerativo del que gozaba, la incapacidad y demás circunstancias fácticas del caso para concluir en que la suma de $ 1.968.000 establecida en la instancia anterior resultaba elevada, razón por la que la redujo a $ 280.000 ($ 220.000 por daño material, estético, lucro cesante y pérdida de chance, con más $ 60.000 en concepto de daño moral). La sola mención efectuada por el a qua de los parámetros que habría contemplado a los fines de la determinación del monto de condena, sin efectuar referencia alguna a las circunstancias concretas de la víctima o a los elementos probatorios de la causa, no resulta suficiente motivación para calificar de elevada la suma que se había establecido en primera instancia ni, por consiguiente, para justificar la disminución dispuesta. En tales condiciones, la sentencia recurrida debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, según conocida y permanente jurisprudencia de esta Corte en materia de arbitrariedad.
Leguizamón, Santiago Adolfo vs. Provincia ART S.A. y otro s. Accidente - Acción civil. Corte Suprema de Justicia de la Nación; 12-set-2017.
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