Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Supuestos - Existencia en el suelo de alguna sustancia resbaladiza
Se confirma en parte la sentencia de grado que condenó al empleador en los términos del art. 1113, Código Civil (riesgo creado) por el accidente sufrido por el actor cuando, realizando sus tareas normales como vigilador, pisó un charco con grasa y cayó al piso, lo que le provocó una incapacidad del 25 %. Así, el factor laboral generó el "daño" como causa eficiente y desencadenante del perjuicio sufrido por el trabajador, ya que prestó servicios sin la protección adecuada, sin las medidas de seguridad que corresponden para la prestación de una actividad sin que la misma implique peligro a la salud. La calificación de cosa riesgosa no deviene de forma exclusiva de un objeto concreto susceptible de ocasionar daño, sino que puede serlo las condiciones en que se encuentra el establecimiento donde se presta tarea, o bien incluso la actividad desarrollada. En el caso, resulta claro que el hecho de prestar tareas como vigilador, en un medio donde existían manchones de grasa en el piso, resultó determinante para el hecho que ocasionó el accidente del actor. Asimismo, se modifica lo dispuesto en primera instancia en tanto limitó la responsabilidad de la ART a los montos de la póliza y se considera que debe responder solidariamente por la totalidad de la condena por haber incurrido en una omisión culposa en los términos del art. 1074, Código Civil.
Sadorquist, Jaime vs. Asociart ART S.A. s. Accidente - Acción civil. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 31-may-2016.
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