Responsabilidad Civil > Exención de la responsabilidad del empleador > Culpa del trabajador - No utilización del arnés
No controvertida la existencia del accidente, fue el propio actor quien señaló que contaba con los elementos de seguridad dado que al mencionar el relato de los hechos en la demanda sostuvo que se tuvo que colgar de un arnés dadas las tareas que en ese momento realizaba. A ello se suma una declaración testimonial que afirmó que la empleadora cumplía con los protocolos de seguridad y entregaba a los trabajadores los elementos pertinentes a tal fin, así como que el actor había sido conminado, verbalmente, a usar los elementos de seguridad. Así, no basta con alegar un incumplimiento al deber de seguridad sino que es preciso que se indiquen claramente que normas habrían sido incumplidas, así como que elementos de seguridad no fueron entregados y la relación causal entre el incumplimiento concreto alegado y los daños producidos. En el caso, el accionante se limitó, tanto en la demanda como en la expresión de agravios, a mencionar cuestiones genéricas, pero sin precisar concretamente en qué habría consistido el incumplimiento y mucho menos su relación causal. En consecuencia, tanto la declaración testimonial mencionada como los propios términos de la pretensión en modo alguno demuestran que se esté en presencia de un supuesto previsto por el art. 1113, Código Civil. Finalmente, resultan relevantes las propias manifestaciones que formula el actor ante la psicóloga, toda vez que señala que el accidente se produce cuando estaba soldando el techo y por su propia voluntad desengancha el arnés y pisa sobre la soldadura que se quebró, generándose así la caída. Dichas manifestaciones, no pueden ser dejadas de lado toda vez que coinciden y explican cómo ocurrió el accidente y fundamentalmente por cuanto concuerdan con el propio relato que del hecho brindara el actor al demandar en cuanto al uso de los elementos de seguridad -el arnés-, y que luego y voluntariamente se desenganchara de dicho elemento, lo que demuestra que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, y por consiguiente, es un eximente de la responsabilidad objetiva en base a la cual se demandó.
F. A. G. F. vs. Ingeniero Carlos Ramasco S.A. s. Accidente - Acción civil.Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala II, Neuquén, Neuquén; 16-jun-2016.
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