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Acción de repetición > Prescripción - Riesgos del trabajo - Inc. 5, art. 39, Ley 24557 - Plazo de prescripción - Dies a quo

Se declara desierto el recurso de apelación incoado contra la sentencia que rechazó la defensa de prescripción planteada e hizo lugar a la acción por repetición deducida por la ART en los términos del inc. 5, art. 39, Ley 24557, pues los argumentos expuestos por la recurrente distan mucho de ser considerados agravios en el sentido técnico jurídico del término, luciendo acertada la posición del a quo que consideró que el plazo de prescripción corrió a partir de que la aseguradora pagó la última cuota de lo que viene a repetir del responsable del daño. El plazo prescriptivo no inicia cuando se produce el evento dañoso que la aseguradora resarce al damnificado, sino cuando el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión existió y se hizo exigible. El fundamento por el cual se habilita a la ART a reclamar el pago de lo abonado no radica en su sustitución por subrogación de los derechos con los que contaba el damnificado al resultar víctima del siniestro, sino que resulta derivación propia de dicho siniestro, por consiguiente, no es que resulte acreedor por subrogación a causa del accidente sufrido por el damnificado, por ende, el dies a quo de su pretensión se constituye por el pago de aquello a lo que se encuentra obligada contractualmente por el seguro de riesgo que lo tiene como parte necesaria proveer (dentro de las cuales se encuentran las prestaciones dinerarias reclamadas). Surge a favor de la ART una especie de acción directa, nacida de la ley y que tiene como fuente obligacional no el hecho ilícito, sino lo abonado por razón de dicho hecho ilícito.
La Segunda ART vs. Estella, Pablo Martín s. Repetición. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 01-jun-2016.

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