Resolución 741/2010 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
17-may-2010 |
RIESGOS DEL TRABAJO INFORMACION QUE DEBERAN REMITIR LAS A.R.T. |
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Publicada en el Boletín Oficial del 27-may-2010 Número: 31911 Página: 10 |
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Resumen: INFORMACION QUE DEBERAN REMITIR LAS A.R.T. A LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. PROCEDIMIENTO. DEROGANSE LOS ARTICULOS 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º Y 8º DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 51 DE FECHA 15 DE MAYO DE 1998. DEROGUESE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 83 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 1998. DEJASE SIN EFECTO LA CIRCULAR DE LA ENTONCES SUBGERENCIA DE PROCESOS DE INFORMACION (S.P.I.), Nº 1/03 Y LA NOTA DE LA ENTONCES SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES (S.C.E.) Nº 3 DE FECHA 7 DE ENERO DE 1998. |
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Texto actualizado de la norma |
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Ley 27348 - Art. 2, Ley 27348 - Acceso a la jurisdicción - Derecho al debido proceso legal - Instancia ante las comisiones médicas - Inconstitucionalidad - Doctrina de la CSJN
Los arts. 1 y 2, Ley 27348, no modifican sustancialmente las normas procedimentales que llevaron a la CSJN a pronunciarse en las causa "Castillo", "Venialgo", Marchetti" y "Obregón", sino que lo repiten al prever en el primero una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, mientras que en el segundo de los artículos sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva. De ahí que tampoco se verifiquen los recaudos establecidos por el mismo máximo Tribunal en el precedente Ángel Estrada y Cía. S.A., por cuanto el carácter recursivo impuesto por el art. 2 de la ley mencionada, obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos y en todas las facetas de la controversia. Tampoco por las razones antes expuestas se encontrarían cumplimentados los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la CSJN para justificar la existencia de una etapa administrativa obligatoria. Con respecto a esto último, no se puede d
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