Resolución 35649/2011 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION |
03-mar-2011 |
SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES |
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Publicada en el Boletín Oficial del 11-mar-2011 Número: 32108 Página: 22 |
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Resumen: LOS SINIESTROS PENDIENTES DE PAGO PARA LOS RIESGOS CORRESPONDIENTES A RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES, COMPLEMENTARIO A RIESGOS AMPARADOS POR LA LEY N° 24.557 SE DETERMINARAN POR LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 39.6.2.7. Y 39.6.3. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. INCORPORASE COMO PUNTO 39.6.7.13. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. |
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Texto completo de la norma |
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Ley 27348 - Art. 2, Ley 27348 - Acceso a la jurisdicción - Derecho al debido proceso legal - Instancia ante las comisiones médicas - Inconstitucionalidad - Doctrina de la CSJN
Los arts. 1 y 2, Ley 27348, no modifican sustancialmente las normas procedimentales que llevaron a la CSJN a pronunciarse en las causa "Castillo", "Venialgo", Marchetti" y "Obregón", sino que lo repiten al prever en el primero una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, mientras que en el segundo de los artículos sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva. De ahí que tampoco se verifiquen los recaudos establecidos por el mismo máximo Tribunal en el precedente Ángel Estrada y Cía. S.A., por cuanto el carácter recursivo impuesto por el art. 2 de la ley mencionada, obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos y en todas las facetas de la controversia. Tampoco por las razones antes expuestas se encontrarían cumplimentados los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la CSJN para justificar la existencia de una etapa administrativa obligatoria. Con respecto a esto último, no se puede d
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