Resolución 1827/2010 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
15-dic-2010 |
RIESGOS DEL TRABAJO PLAZOS - SUSPENSION |
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Publicada en el Boletín Oficial del 24-dic-2010 Número: 32055 Página: 29 |
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Resumen: DISPONESE LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS AL SOLO EFECTO DE LA INTERPOSICION DE RECURSOS DE APELACION CONTRA LAS RESOLUCIONES SANCIONATORIAS IMPUESTAS EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS QUE TRAMITAN ANTE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), DURANTE LOS PERIODOS DE FERIA JUDICIAL DEL MES DE ENERO —CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 2º DEL REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL (R.J.N.) APROBADO POR ACORDADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 1952— Y DURANTE LAS FERIAS JUDICIALES DE INVIERNO, DE MODO COINCIDENTE CON EL RECESO DE ACTIVIDADES QUE EN CADA OPORTUNIDAD ESTABLEZCA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.). |
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Texto completo de la norma |
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Ley 27348 - Art. 2, Ley 27348 - Acceso a la jurisdicción - Derecho al debido proceso legal - Instancia ante las comisiones médicas - Inconstitucionalidad - Doctrina de la CSJN
Los arts. 1 y 2, Ley 27348, no modifican sustancialmente las normas procedimentales que llevaron a la CSJN a pronunciarse en las causa "Castillo", "Venialgo", Marchetti" y "Obregón", sino que lo repiten al prever en el primero una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, mientras que en el segundo de los artículos sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva. De ahí que tampoco se verifiquen los recaudos establecidos por el mismo máximo Tribunal en el precedente Ángel Estrada y Cía. S.A., por cuanto el carácter recursivo impuesto por el art. 2 de la ley mencionada, obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos y en todas las facetas de la controversia. Tampoco por las razones antes expuestas se encontrarían cumplimentados los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la CSJN para justificar la existencia de una etapa administrativa obligatoria. Con respecto a esto último, no se puede d
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