Resolución 1105/2010 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
02-ago-2010 |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO FONDO DE RESERVA - CREACION |
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Publicada en el Boletín Oficial del 06-ago-2010 Número: 31960 Página: 11 |
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Resumen: CREASE EL FONDO DE RESERVA PARA FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MEDICAS Y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO. DEROGANSE LAS RESOLUCIONES S.R.T. Nº 134 DE FECHA 4 DE JULIO DE 1996, Nº 61 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 1997, Nº 78 DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 1998, Nº 1067 DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004, Nº 1104 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2006, Nº 1997 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2007; LAS INSTRUCCIONES S.A.F.J.P. Nº 36 DE FECHA 1 DE JULIO DE 1994, Nº 193 DE FECHA 19 DE JULIO DE 1995, Nº 1 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2005, Nº 2 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2005, Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE RESOLUCION. |
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Texto actualizado de la norma |
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Ley 27348 - Art. 2, Ley 27348 - Acceso a la jurisdicción - Derecho al debido proceso legal - Instancia ante las comisiones médicas - Inconstitucionalidad - Doctrina de la CSJN
Los arts. 1 y 2, Ley 27348, no modifican sustancialmente las normas procedimentales que llevaron a la CSJN a pronunciarse en las causa "Castillo", "Venialgo", Marchetti" y "Obregón", sino que lo repiten al prever en el primero una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, mientras que en el segundo de los artículos sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva. De ahí que tampoco se verifiquen los recaudos establecidos por el mismo máximo Tribunal en el precedente Ángel Estrada y Cía. S.A., por cuanto el carácter recursivo impuesto por el art. 2 de la ley mencionada, obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos y en todas las facetas de la controversia. Tampoco por las razones antes expuestas se encontrarían cumplimentados los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la CSJN para justificar la existencia de una etapa administrativa obligatoria. Con respecto a esto último, no se puede d
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