Instrucción 4/2010 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
10-jun-2010 |
RIESGOS DEL TRABAJO REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO |
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Publicada en el Boletín Oficial del 16-jun-2010 Número: 31925 Página: 58 |
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Resumen: CREASE EN EL AMBITO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) EL “REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO”, EN ADELANTE “REGISTRO”. LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), DEBERAN INFORMAR MENSUALMENTE AL REGISTRO, CON CARACTER DE DECLARACION JURADA, LOS PROCESOS JUDICIALES EN LOS QUE INTERVENGAN EN CALIDAD DE PARTE DEMANDADA, CODEMANDADA O CITADA EN GARANTIA, CON MOTIVO DE RECLAMOS SUSTANCIADOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 24.557 SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO; COMO ASI TAMBIEN, LAS NOVEDADES QUE SE PRODUZCAN EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS. |
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Texto completo de la norma |
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Ley 27348 - Art. 2, Ley 27348 - Acceso a la jurisdicción - Derecho al debido proceso legal - Instancia ante las comisiones médicas - Inconstitucionalidad - Doctrina de la CSJN
Los arts. 1 y 2, Ley 27348, no modifican sustancialmente las normas procedimentales que llevaron a la CSJN a pronunciarse en las causa "Castillo", "Venialgo", Marchetti" y "Obregón", sino que lo repiten al prever en el primero una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, mientras que en el segundo de los artículos sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva. De ahí que tampoco se verifiquen los recaudos establecidos por el mismo máximo Tribunal en el precedente Ángel Estrada y Cía. S.A., por cuanto el carácter recursivo impuesto por el art. 2 de la ley mencionada, obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos y en todas las facetas de la controversia. Tampoco por las razones antes expuestas se encontrarían cumplimentados los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la CSJN para justificar la existencia de una etapa administrativa obligatoria. Con respecto a esto último, no se puede d
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