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Acción de repetición > Prescripción - Riesgos del trabajo - Inc. 5, art. 39, Ley 24557 - Plazo de prescripción - Dies a quo

Se declara desierto el recurso de apelación incoado contra la sentencia que rechazó la defensa de prescripción planteada e hizo lugar a la acción por repetición deducida por la ART en los términos del inc. 5, art. 39, Ley 24557, pues los argumentos expuestos por la recurrente distan mucho de ser considerados agravios en el sentido técnico jurídico del término, luciendo acertada la posición del a quo que consideró que el plazo de prescripción corrió a partir de que la aseguradora pagó la última cuota de lo que viene a repetir del responsable del daño. El plazo prescriptivo no inicia cuando se produce el evento dañoso que la aseguradora resarce al damnificado, sino cuando el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión existió y se hizo exigible. El fundamento por el cual se habilita a la ART a reclamar el pago de lo abonado no radica en su sustitución por subrogación de los derechos con los que contaba el damnificado al resultar víctima del siniestro, sino que resulta derivac...

Trabajo no registrado > Ley 24013 > Intimaciones por falta de registro total o parcial del contrato de trabajo > Plazo - Indemnizaciones por empleo no registrado

Intimada por la actora la accionada para que regularice la situación laboral, no existe ambigüedad en la respuesta cuando se expresa que se procederá a la inscripción. Por tanto, la causa de despido fundada en la ambigüedad de la respuesta no puede prosperar. El plazo del art. 11, Ley 24013, no es un plazo para que el actor se considere en situación de despido, ni un plazo que determine mora alguna, pues la mora en la irregularidad de los registros aparece en el momento mismo en que el registro adecuado debió haber sido impuesto. Sin embargo, mal puede considerarse injuria -en términos habilitantes para la denuncia del contrato- el allanamiento por parte de la empleadora a la solicitud de regularización emplazada por la actora. Dicho esto, debe distinguirse entonces entre la configuración de la injuria antes mencionada y la aplicación de las multas por la falta de registro. De hecho, no se encuentra cuestionado por el apelante que el registro se produjo con posterioridad al plazo dispu...

Honorarios - Pacto de cuota litis - Accidente de trabajo - Ley 24557 - Ley 26773 - Improcedencia

En las causas en las cuales se reclaman beneficios emergentes de las Leyes 24557 y 26773, no es legalmente admisible el pacto de cuota litis sobre el importe de las prestaciones contempladas en ellas. Fallo Plenario Nº 329 en: Vallejo, Carla Natalia Lorena vs. La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. s. Accidente - Ley especia.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Pleno; 21-jun-2016.

Prestaciones en dinero > Ingreso base - Inconstitucionalidad - Prestaciones no remunerativas - Ajuste por inflación

Se rechaza la queja interpuesta por la accionada contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de Cámara que declaró la inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557, en tanto a los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias previstas en la ley especial, toma en cuenta únicamente los rubros de naturaleza remuneratoria, devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante; problema que se acrecienta en épocas de procesos inflacionarios, pues con el paso del tiempo queda devaluada la base salarial sobre la que se computan las indemnizaciones. Así, estimaron que la declaración de inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557, si bien aparece como una solución drástica es necesaria a los fines de lograr la mejor respuesta indemnizatoria dentro del sistema, frente al accidente sufrido por el trabajador, que en el caso, ocurrió en fecha 11/09/2006. La decisión de segunda instancia -más allá de su grado de aciert...

Responsabilidad Civil > Cosa > Generalidades y casos particulares - Buque en navegación - Piso húmedo, mojado o resbaloso - Existencia en el suelo de alguna sustancia resbaladiza

A los fines de evaluar si el accidente protagonizado por el actor mientras se duchaba en la embarcación que lo tenía de tripulante (resbaló sobre los restos de un jabón de tocador, cayó hacia atrás golpeando en el borde la bañera, lesionando su costado izquierdo posterior a la altura de la cintura), enmarca en las previsiones del art. 1113, Código Civil; se impone la respuesta afirmativa, en tanto el piso mojado de una bañera (comunitaria) de un buque en navegación, es evidentemente, para quien se está higienizando con jabón (duchándose), una superficie (cosa) riesgosa, circunstancia que obligaba a la recurrente como propietaria del mismo para eximirse de responsabilidad, a probar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debía responder, todo lo cual no hizo. Además, es ineludible suponer que el personal embarcado, o parte de él, está encargado de la limpieza (en particular, de las bañaderas del buque), pero su eventual deficiente higiene, no exime a la demandada de responsa...

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Actualización de prestaciones - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE) - Fecha del accidente - Improcedencia

Las consideraciones efectuadas en la causa "Calderón" en modo alguno pueden ser tenidas en cuenta para la solución del sub lite, pues en este caso no cabe duda de que la propia Ley 26773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias y ante la existencia de estas pautas legales específicas queda excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes. Del juego armónico del art. 8 y del inc. 6, art. 17, Ley 26773 se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el Decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara "actualizados" a esta última fecha; y ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis me...

Accidentes y enfermedades indemnizables - Daños conjeturales o hipotéticos - Inexistencia de daño actual - Improcedencia

La sentencia de grado desestimó la pretensión indemnizatoria por considerar que las patologías diagnosticadas (tres en total) por el perito médico en su dictamen no tienen carácter permanente. y que son pasibles de una modificación favorable con tratamiento. El recurrente pretende que aunque los daños no tengan carácter permanente debería acudirse al concepto de consolidación jurídica. Si bien en la queja no se da sustento jurídico a esa tesis -lo que podría, obviamente, salvarse mediante la regla forense iura curia novit- lo cierto es que tampoco se fundamenta la pretensión. Así, por ejemplo, no se indica cuándo se habría producido tal consolidación ni en qué términos. Por otra parte, el recurrente se aferra al hecho de que el perito dijo que el tratamiento mejoraría "sin seguridad" la patología física pero soslaya que tal señalamiento fue solamente dirigido a una de las afecciones mas no a las restantes. Corresponde confirmar la decisión del juez a quo en cuanto dispuso que...

Resolución 198/2016 - Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo

Emisor:  Superintendencia de Riesgos del Trabajo Publicación en el Boletín Oficial:  23/05/2016 Sanción:  20/05/2016 Síntesis:  Se crea el Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo, al cual se incorporarán los datos del Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Procedimiento para Información de Actuaciones Judiciales y Conciliaciones. VISTO el Expediente N° 65.190/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley 24557, el Decreto 717 de fecha 28 de junio de 1996 y su modificatorio Decreto 1475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, y CONSIDERANDO: Que mediante la Instrucción de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, se creó el "REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO" (R.A....

Responsabilidad Civil > Competencia. Ley 26773 - Inc. 2, art. 17, Ley 26773 - Inconstitucionalidad - Competencia de la Justicia del Trabajo

La imposición de la competencia de la justicia civil que dispone el inc. 2, art. 17, Ley 26773, resulta violatoria del principio protectorio garantizado por el art. 14 bis, Constitución Nacional, en tanto tiene como consecuencia privar lisa y llanamente al trabajador dependiente de las proyecciones procesales del mismo. Se hace lugar al recurso de la parte actora y se declara la inconstitucionalidad del inc. 2, art. 17, Ley 26773, estableciendo en consecuencia la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. Gallardo, Héctor Damián vs. Ferrum S.A. y otros s. Accidente - Ley especial. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 13-abr-2016.6

Responsabilidad Civil > Exención de la responsabilidad del empleador > Culpa del trabajador - Maquinaria agrícola - No configuración

Se revoca lo decidido por el juez a quo en tanto rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor contra sus empleadores con fundamentos en el derecho civil (acción de derecho común - extrasistémica) por entender que el siniestro que provocó el corte de dos falanges de los dedos medio y anular de la mano derecha, ocurrido mientras conducía un tractor enganchado a un implemento agrícola de propiedad del patrón, se produjo por culpa exclusiva de la víctima. Conforme a lo afirmado por los empleadores al contestar la demanda respecto al poco afecto al trabajo del actor, su desinterés por aprender las tareas rurales y su ineptitud para conducir tractores, todo ello confirmado por los dichos de dos testigos, resulta difícil de comprender que la patronal le haya ordenado trasladar con el tractor una tolva. Ello es demostrativo de una gran irresponsabilidad por parte de los empleadores, exponiendo innecesariamente al joven empleado (desinteresado, distraído, sin experiencia, s...