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Responsabilidad Civil > Cosa > Generalidades y casos particulares - Buque en navegación - Piso húmedo, mojado o resbaloso - Existencia en el suelo de alguna sustancia resbaladiza

A los fines de evaluar si el accidente protagonizado por el actor mientras se duchaba en la embarcación que lo tenía de tripulante (resbaló sobre los restos de un jabón de tocador, cayó hacia atrás golpeando en el borde la bañera, lesionando su costado izquierdo posterior a la altura de la cintura), enmarca en las previsiones del art. 1113, Código Civil; se impone la respuesta afirmativa, en tanto el piso mojado de una bañera (comunitaria) de un buque en navegación, es evidentemente, para quien se está higienizando con jabón (duchándose), una superficie (cosa) riesgosa, circunstancia que obligaba a la recurrente como propietaria del mismo para eximirse de responsabilidad, a probar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debía responder, todo lo cual no hizo. Además, es ineludible suponer que el personal embarcado, o parte de él, está encargado de la limpieza (en particular, de las bañaderas del buque), pero su eventual deficiente higiene, no exime a la demandada de responsabilidad en el marco de la acción civil propuesta, porque también responde por los hechos de sus dependientes. Finalmente, si bien la Prefectura Naval Argentina, como autoridad marítima, es la responsable, entre otras funciones, de la seguridad y navegabilidad de los buques en sentido técnico (Leyes 18398 y 20094), no lo es de la higiene y seguridad del personal embarcado, lo cual es responsabilidad del empleador (art. 75, LCT y art. 49, Ley 24557).

Espinoza Arancibia, Raúl Alex vs. Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. s. Accidente - Acción civil.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X; 28-abr-2016.

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