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Accidentes y enfermedades indemnizables - Trabajador que presencia el fallecimiento de un compañero de trabajo - Daño psicológico

Acreditado que el deceso del compañero de trabajo del actor ocurrió en el lugar donde ambos laboraban, y considerando que tal situación configura un hecho súbito y violento que no ocurre con asiduidad -la observación de un fallecido- corresponde modificar el fallo de grado y determinar que se ha configurado el supuesto establecido en el art. 6, Ley 24557. En base a esto, se determinó un deterioro psicológico sucesivo al episodio traumático en el orden del 20 % de la total obrera; lo cual se compadece un trastorno adaptativo mixto con manifestación depresiva (RVAN) grado III. R., W. F. vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 12-set-2016.

Decreto 54/2017 - Comisiones Médicas jurisdiccionales

 Aires, 20/01/2017 VISTO el Expediente Nº 010838/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes N° 24.557 y sus modificatorias y N° 26.773, y CONSIDERANDO: Que con la sanción de la Ley N° 24.557 se creó un subsistema de la seguridad social, denominado de Riesgos del Trabajo, con el que se instituyó una herramienta destinada a asegurar plena cobertura a todos los trabajadores en relación de dependencia del país. Que quedó así consolidado el concepto de que el Sistema de Riesgos del Trabajo es parte sustancial del universo de la Seguridad Social y por ello, se halla comprendido en el concepto y los alcances del denominado “bien común”. Que el derecho a la Seguridad Social ha sido reconocido como tal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales disponen la obligatoriedad, para todos los Estados signatarios, de reconocer el derecho d...

Accidentes y enfermedades indemnizables > Enfermedades > Enfermedades no incluidas en el listado - Stress laboral - Enfermedad cardíaca - Infarto

En lo que al stress laboral se refiere, cabe remitirse al informe médico del que surge que en la historia clínica se denuncia que el actor padecía stress, destacando el profesional que en las tareas del accionante hay pautas determinadas, objetivos a cumplir que generan tensión y con el tiempo sí pueden poner en peligro la salud del empleado, toda vez que el examen preocupacional ha sido aprobado. Siendo también importante destacar que el médico ha informado que sí surge el antecedente objetivo que permite considerar el nexo entre la cardiopatía isquémica y la actividad laboral desarrollada por la parte actora en su lugar de trabajo, que justamente el trabajo es lo más objetivo. Por otra parte, en cuanto al planteo que realiza la ART acerca de que el stress se trata de una afección excluida de toda cobertura, no resulta razonable afirmar que las enfermedades que no figuren en el listado del inc. a, art. 6, Ley 24557, no puedan ser resarcibles, ya que ello resulta violatorio del mandat...

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Obligaciones pendientes de cumplimiento - Improcedencia

Corresponde descalificar el fallo impugnado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias al haber efectuado una interpretación que prescinde de lo expresamente establecido por la ley aplicable al caso, en tanto el tribunal "a quo" consideró que la Ley 26773 estableció una actualización de las prestaciones dinerarias que, a la fecha de su dictado, aún no habían sido satisfechas, sosteniendo a tal fin que por tratarse de una norma más favorable al trabajador (principio de progresividad y justicia social), resultaba aplicable a la reparación pendiente y que, por ello, el art. 17, Decreto 472/2014, incurrió en un claro exceso de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, al excluir supuestos expresamente previstos en la norma reglamentada. Consecuentemente, se declara procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y se revoca la parte dispositiva del pronunciamiento en cuanto incluye el índice RIPTE en la determinación del monto de condena. Ruiz, J...

Riesgos de Trabajo > Responsabilidad Civil > Cosa > Generalidades y casos particulares - Taxista - Agresión física de terceros

El trabajador realizando sus tareas normales como taxista, fue agredido por una persona que ascendió al taxi con una faca con el fin de robarle. El factor laboral generó el "daño" como causa eficiente y desencadenante del perjuicio sufrido por el trabajador, ya que prestó servicio sin la protección adecuada, sin las medidas de seguridad que corresponden para la prestación de una actividad sin que la misma implique peligro a la salud de los trabajadores. Las labores cumplidas en la forma y modalidad como se llevaron a cabo, sin los medios apropiados para paliar el riesgo a la salud, sin dudas es susceptible de ser calificada como "cosa riesgosa", origen del daño, en los términos del art. 1113, Código Civil. La responsabilidad en este caso, tiene su fundamento en el riesgo creado, es decir el riesgo esta engendrado y determinado por la clase de trabajo, o las condiciones en la que se ejecute la actividad. Teniendo en cuenta las particularidades de la causa, tales com...

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Inc. 5, art. 17, Ley 26773 - Declaración de inconstitucionalidad - Principio de progresividad - Obligaciones pendientes de cumplimiento

El condicionamiento de la vigencia de la Ley 26773 a que el evento haya sido de producción o con manifestación posteriores a su vigencia, en circunstancias en que el crédito del damnificado no se encuentra satisfecho, no puede sino resultar palmariamente conculcatorio del principio constitucional de igualdad ante la ley, garantizado tanto por el art. 16, Constitución Nacional como por el 21 de la Carta Magna de la Provincia de Santa Fe, a la par de resultar contrario a los principios de progresividad y de favorabilidad respecto del trabajador. En definitiva, resultando en el caso de autos moroso el deudor en la satisfacción del crédito del reclamante, corresponde rechazar el recurso de apelación intentado y por ende confirmar lo decidido por el a quo cuanto declara la inconstitucionalidad del inc. 5, art. 17, Ley 26773 y declara alcanzadas las sumas debidas por el ajuste previsto en el inc. 6, art. 17 de dicha ley. Temperini, Adelquis José vs. Berkley International ART S.A. s. Ley...

Sentencia arbitraria - Violación del principio de congruencia - Reformatio in pejus - Accidente in itinere - Actualización de prestaciones - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE) - Tasa de interés

Se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se revoca la sentencia de Cámara que modificó el pronunciamiento de grado que había hecho lugar a la reparación por accidente in itinere, ordenó la actualización del monto de condena por aplicación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y dispuso el cómputo de intereses, a partir del 21 de mayo de 2014, a la tasa nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica a los préstamos personales libre destino de 49 a 60 meses de plazo, razonando que, del inc. 6, art. 17, Ley 26773, surgía que la voluntad del legislador era otorgar una actualización a las prestaciones dinerarias no satisfechas a la fecha de su entrada en vigencia, aun cuando el accidente hubiera ocurrido con anterioridad, toda vez que, al así resolver, infringió el principio de congruencia, apartándose de los límites de competencia que establece el art. 277, CPCCN, en tanto la apelación articulad...

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Doctrina de la CSJN - Fallo Espósito

Conforme al precedente "Espósito, Dardo Luis vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial" de la CSJN, sentencia del 07/06/2016, de acuerdo a lo dispuesto en el inc. 5, art. 17, Ley 26773, las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esa ley entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (26/10/2012) y se aplican a las contingencias previstas en la Ley 24557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se hubiese producido a partir de esa fecha; y de acuerdo a lo establecido en el art. 16, Decreto 1694/2009, las disposiciones de ese decreto entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (06/11/2009) y se aplican a las contingencias previstas en la Ley 24557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se hubiese producido a partir de esa fecha. Bejar, Daniel Alfredo vs. Caja Popular de Ahorros de Tucumán (Popul ART) s. Amparo. Corte Suprema de Justicia, Tucumán;...

Justicia del trabajo - Accidente de trabajo - Acción civil - Art. 20, Ley 18345

El actor promovió demanda en fecha 04/03/2015 para obtener la reparación integral con base en el Código Civil y el art. 75, LCT, de los daños y perjuicios ocasionados a causa de la enfermedad laboral de la cual sostiene haber tomado conocimiento el 25/06/2014. El sentenciante de grado, apartándose del dictamen fiscal de primera instancia, hizo lugar a la excepción de incompetencia en razón de la materia opuesta por las ART accionadas y se declaró incompetente para entender en el reclamo fundado su decisión en lo dispuesto por los arts. 4 y 17, Ley 26773. Tal como sostiene el Sr. Fiscal General en su dictamen, surge que el actor no sólo funda la responsabilidad de las accionadas en el derecho común sino también en los términos del art. 75, LCT y en la Ley 19587, lo que torna aplicable lo dispuesto por el art. 20, Ley 18345. En consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada y declarar competente a la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa. Angulo Z...

Responsabilidad Civil > Responsabilidad del empleador > Responsabilidad objetiva del empleador - Aprisionamiento de mano - Daños sufridos operando maquinarias

Acreditado que la actora mientras se encontraba cumpliendo con su débito laboral, sufrió un accidente de trabajo cuando se atoró una pera en la cinta transportadora y al intentar extraerla los rodillos de la máquina le atraparon la mano derecha, tironeándole hacia adentro el miembro superior hasta que pararon la máquina clasificadora para poder sacar su extremidad, cabe afirmar que se está a un daño causado por una cosa riesgosa, activándose así la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa. En consecuencia, probado el accidente, su mecánica y demás circunstancias que rodearon al caso, la cosa riesgosa y viciosa que tuvo una activa participación en la producción del infortunio, el daño (compromiso en el miembro superior derecho, compromiso en el nervio mediano y tendinitis), la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones sufridas y el grado de incapacidad laboral permanente y definitiva del 65 %, cabe afirmar que el accionado resulta civilmente responsable e...