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Accidentes y enfermedades indemnizables - Trabajador que presencia el fallecimiento de un compañero de trabajo - Daño psicológico

Acreditado que el deceso del compañero de trabajo del actor ocurrió en el lugar donde ambos laboraban, y considerando que tal situación configura un hecho súbito y violento que no ocurre con asiduidad -la observación de un fallecido- corresponde modificar el fallo de grado y determinar que se ha configurado el supuesto establecido en el art. 6, Ley 24557. En base a esto, se determinó un deterioro psicológico sucesivo al episodio traumático en el orden del 20 % de la total obrera; lo cual se compadece un trastorno adaptativo mixto con manifestación depresiva (RVAN) grado III.
R., W. F. vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 12-set-2016.

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