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Responsabilidad Civil > Competencia. Ley 26773 - Art. 75, Ley 20744 - Ley 19587 - Competencia de la Justicia del Trabajo

El actor promovió demanda en fecha 04/03/2015 para obtener la reparación integral con base en el Código Civil y el art. 75, LCT, de los daños y perjuicios ocasionados a causa de la enfermedad laboral de la cual sostiene haber tomado conocimiento el 25/06/2014. El sentenciante de grado, apartándose del dictamen fiscal de primera instancia, hizo lugar a la excepción de incompetencia en razón de la materia opuesta por las ART accionadas y se declaró incompetente para entender en el reclamo fundado su desición en lo dispuesto por los arts. 4 y 17, Ley 26773. Tal como sostiene el Sr. Fiscal General en su dictamen, surge que el actor no sólo funda la responsabilidad de las accionadas en el derecho común sino también en los términos del art. 75, LCT y en la Ley 19587, lo que torna aplicable lo dispuesto por el art. 20, Ley 18345. En consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada y declarar competente a la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa. Angulo Z...

Prueba pericial - Facultades del juez - Pericia médica - Designación de perito - Excepcionalidad - Deber de fundamentación - Arbitrariedad - Nulidad de la sentencia - Peritaje médico ante las comisiones médicas de la SRT

En el examen de imparcialidad no está en juego la honorabilidad ni se trata de un reproche personal hacia la persona del juez, sino que el motivo es estrictamente objetivo, centrado en la relación de éste con la causa, tendiente a evitar cualquier sospecha que pudiera afectar al procedimiento. En el caso de marras aparece como determinante la existencia de una "duda razonable, objetiva o legítima" acerca de la imparcialidad del organismo que se pronunció acerca de la existencia de incapacidad del accionante. Así, no resultó jurídicamente adecuado que se haya delegado la producción del informe médico a los mismos organismos que la parte actora quiso eludir al acudir a la vía judicial impugnando la regla competencial del art. 21, Ley 24557. El magistrado a quo no fundó su resolución por la cual decidió acudir al método excepcional regulado en el art. 92, Ley 18345, ni explicitó las razones por las que se apartó del régimen previsto en el art. 91, Ley 18345, por lo que resulta ...

Responsabilidad Civil > Exención de la responsabilidad del empleador > Culpa del trabajador - No utilización del arnés

No controvertida la existencia del accidente, fue el propio actor quien señaló que contaba con los elementos de seguridad dado que al mencionar el relato de los hechos en la demanda sostuvo que se tuvo que colgar de un arnés dadas las tareas que en ese momento realizaba. A ello se suma una declaración testimonial que afirmó que la empleadora cumplía con los protocolos de seguridad y entregaba a los trabajadores los elementos pertinentes a tal fin, así como que el actor había sido conminado, verbalmente, a usar los elementos de seguridad. Así, no basta con alegar un incumplimiento al deber de seguridad sino que es preciso que se indiquen claramente que normas habrían sido incumplidas, así como que elementos de seguridad no fueron entregados y la relación causal entre el incumplimiento concreto alegado y los daños producidos. En el caso, el accionante se limitó, tanto en la demanda como en la expresión de agravios, a mencionar cuestiones genéricas, pero sin precisar concretamente en qué...

Responsabilidad Civil > Responsabilidad de la ART > Supuestos - Existencia en el suelo de alguna sustancia resbaladiza

Se confirma en parte la sentencia de grado que condenó al empleador en los términos del art. 1113, Código Civil (riesgo creado) por el accidente sufrido por el actor cuando, realizando sus tareas normales como vigilador, pisó un charco con grasa y cayó al piso, lo que le provocó una incapacidad del 25 %. Así, el factor laboral generó el "daño" como causa eficiente y desencadenante del perjuicio sufrido por el trabajador, ya que prestó servicios sin la protección adecuada, sin las medidas de seguridad que corresponden para la prestación de una actividad sin que la misma implique peligro a la salud. La calificación de cosa riesgosa no deviene de forma exclusiva de un objeto concreto susceptible de ocasionar daño, sino que puede serlo las condiciones en que se encuentra el establecimiento donde se presta tarea, o bien incluso la actividad desarrollada. En el caso, resulta claro que el hecho de prestar tareas como vigilador, en un medio donde existían manchones de grasa en el pi...

Acción de repetición > Prescripción - Riesgos del trabajo - Inc. 5, art. 39, Ley 24557 - Plazo de prescripción - Dies a quo

Se declara desierto el recurso de apelación incoado contra la sentencia que rechazó la defensa de prescripción planteada e hizo lugar a la acción por repetición deducida por la ART en los términos del inc. 5, art. 39, Ley 24557, pues los argumentos expuestos por la recurrente distan mucho de ser considerados agravios en el sentido técnico jurídico del término, luciendo acertada la posición del a quo que consideró que el plazo de prescripción corrió a partir de que la aseguradora pagó la última cuota de lo que viene a repetir del responsable del daño. El plazo prescriptivo no inicia cuando se produce el evento dañoso que la aseguradora resarce al damnificado, sino cuando el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión existió y se hizo exigible. El fundamento por el cual se habilita a la ART a reclamar el pago de lo abonado no radica en su sustitución por subrogación de los derechos con los que contaba el damnificado al resultar víctima del siniestro, sino que resulta derivac...

Trabajo no registrado > Ley 24013 > Intimaciones por falta de registro total o parcial del contrato de trabajo > Plazo - Indemnizaciones por empleo no registrado

Intimada por la actora la accionada para que regularice la situación laboral, no existe ambigüedad en la respuesta cuando se expresa que se procederá a la inscripción. Por tanto, la causa de despido fundada en la ambigüedad de la respuesta no puede prosperar. El plazo del art. 11, Ley 24013, no es un plazo para que el actor se considere en situación de despido, ni un plazo que determine mora alguna, pues la mora en la irregularidad de los registros aparece en el momento mismo en que el registro adecuado debió haber sido impuesto. Sin embargo, mal puede considerarse injuria -en términos habilitantes para la denuncia del contrato- el allanamiento por parte de la empleadora a la solicitud de regularización emplazada por la actora. Dicho esto, debe distinguirse entonces entre la configuración de la injuria antes mencionada y la aplicación de las multas por la falta de registro. De hecho, no se encuentra cuestionado por el apelante que el registro se produjo con posterioridad al plazo dispu...

Honorarios - Pacto de cuota litis - Accidente de trabajo - Ley 24557 - Ley 26773 - Improcedencia

En las causas en las cuales se reclaman beneficios emergentes de las Leyes 24557 y 26773, no es legalmente admisible el pacto de cuota litis sobre el importe de las prestaciones contempladas en ellas. Fallo Plenario Nº 329 en: Vallejo, Carla Natalia Lorena vs. La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. s. Accidente - Ley especia.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Pleno; 21-jun-2016.

Prestaciones en dinero > Ingreso base - Inconstitucionalidad - Prestaciones no remunerativas - Ajuste por inflación

Se rechaza la queja interpuesta por la accionada contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de Cámara que declaró la inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557, en tanto a los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias previstas en la ley especial, toma en cuenta únicamente los rubros de naturaleza remuneratoria, devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante; problema que se acrecienta en épocas de procesos inflacionarios, pues con el paso del tiempo queda devaluada la base salarial sobre la que se computan las indemnizaciones. Así, estimaron que la declaración de inconstitucionalidad del art. 12, Ley 24557, si bien aparece como una solución drástica es necesaria a los fines de lograr la mejor respuesta indemnizatoria dentro del sistema, frente al accidente sufrido por el trabajador, que en el caso, ocurrió en fecha 11/09/2006. La decisión de segunda instancia -más allá de su grado de aciert...

Responsabilidad Civil > Cosa > Generalidades y casos particulares - Buque en navegación - Piso húmedo, mojado o resbaloso - Existencia en el suelo de alguna sustancia resbaladiza

A los fines de evaluar si el accidente protagonizado por el actor mientras se duchaba en la embarcación que lo tenía de tripulante (resbaló sobre los restos de un jabón de tocador, cayó hacia atrás golpeando en el borde la bañera, lesionando su costado izquierdo posterior a la altura de la cintura), enmarca en las previsiones del art. 1113, Código Civil; se impone la respuesta afirmativa, en tanto el piso mojado de una bañera (comunitaria) de un buque en navegación, es evidentemente, para quien se está higienizando con jabón (duchándose), una superficie (cosa) riesgosa, circunstancia que obligaba a la recurrente como propietaria del mismo para eximirse de responsabilidad, a probar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debía responder, todo lo cual no hizo. Además, es ineludible suponer que el personal embarcado, o parte de él, está encargado de la limpieza (en particular, de las bañaderas del buque), pero su eventual deficiente higiene, no exime a la demandada de responsa...

Aplicación de la ley > Temporal > Ley 26773 - Actualización de prestaciones - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE) - Fecha del accidente - Improcedencia

Las consideraciones efectuadas en la causa "Calderón" en modo alguno pueden ser tenidas en cuenta para la solución del sub lite, pues en este caso no cabe duda de que la propia Ley 26773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias y ante la existencia de estas pautas legales específicas queda excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes. Del juego armónico del art. 8 y del inc. 6, art. 17, Ley 26773 se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el Decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara "actualizados" a esta última fecha; y ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis me...