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Responsabilidad Civil > Indemnización - Reducción del monto indemnizatorio - Sentencia arbitraria

Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de Cámara que, al revocar parcialmente la de primera instancia, redujo el monto de condena correspondiente a la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido por el actor (de 29 años de edad al momento del hecho y con una incapacidad del 31.36 % a raíz de las lesiones irreversibles padecidas en su pierna derecha). Para así decidir, el a quo hizo alusión al criterio según el cual cuando se opta por la vía del derecho común para obtener la pertinente indemnización; esta queda librada al prudente arbitrio judicial debiendo considerar a la víctima no solo en su aspecto individual sino también familiar y social. Así, señaló como parámetros la edad de la víctima, el tiempo de vida útil hasta alcanzar la edad jubilatoria, su categoría laboral, la antigüedad en el empleo, el nivel remunerativo del que gozaba, la incapacidad y demás circunstancias fácticas del caso para concluir en ...

Prestaciones en dinero > Ingreso base - Salario previsional - Prestaciones no remunerativas - Convenio 95 OIT - Irrazonabilidad - Ley 27348

Si la finalidad de la prestación dineraria es reparar el daño sufrido por un trabajador, consistente en la pérdida de parte de su capacidad laboral a consecuencia de un infortunio, la forma de cálculo previsto en el art. 12, Ley 24557, para determinar el IBM no cuenta con dicha potencialidad, pues resarce al damnificado de manera insuficiente al asignarle una prestación inferior a la reducción de aptitud laboral experimentada por él. Ello deriva de haber adoptado el legislador un criterio de irrazonabilidad constitucionalmente inaceptable, cual lo es el de atender para la formación del IBM a la pauta del "salario previsional", según la cual son marginados del ingreso mensual del trabajador aquellos rubros que la ley o el convenio colectivo respectivo declare "no remunerativos", en contradicción al concepto de salario de los arts. 103 y sgts. LCT y mutando arbitrariamente la naturaleza jurídica de la contraprestación por la labor. La solución propuesta, consistente ...

Ley 27348 - Art. 2, Ley 27348 - Acceso a la jurisdicción - Derecho al debido proceso legal - Instancia ante las comisiones médicas - Inconstitucionalidad - Doctrina de la CSJN

Los arts. 1 y 2, Ley 27348, no modifican sustancialmente las normas procedimentales que llevaron a la CSJN a pronunciarse en las causa "Castillo", "Venialgo", Marchetti" y "Obregón", sino que lo repiten al prever en el primero una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, mientras que en el segundo de los artículos sólo se admite la revisión judicial por vía recursiva. De ahí que tampoco se verifiquen los recaudos establecidos por el mismo máximo Tribunal en el precedente Ángel Estrada y Cía. S.A., por cuanto el carácter recursivo impuesto por el art. 2 de la ley mencionada, obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos y en todas las facetas de la controversia. Tampoco por las razones antes expuestas se encontrarían cumplimentados los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la CSJN para justificar la existencia de una etapa administrativa obligatoria. Con respecto a esto último, no se puede d...

Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (SIREL) - Medidas cautelares contra el Estado - Resolución SRT 760/2017 - Suspensión

Un registro sesgado como el que se crea con la Resolución SRT 760/2017, no guarda ninguna relación con la competencia atribuida por el art. 36, Ley 24557 a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, lejos de armonizar con las finalidades indicadas en los incs. 1 y 2, art. 1, Ley 24557 y art. 1, Ley 26773, sólo apunta a identificar a los litigantes y sus letrados (CUIL - CUIT respectivamente), así como al órgano jurisdiccional que pueda emitir una sentencia de condena, ya que solo habrán de registrarse, con nombre y apellido, los planteos de inconstitucionalidad relativos a la Ley 27348 y las sentencias "en contra"; lo que podría, eventualmente, colisionar con las disposiciones y derechos amparados por la Ley 25326 de Protección de Datos Personales, por la Ley 23187 de Ejercicio de la Abogacía, con el derecho a reclamar la actuación de la justicia y acceder a una efectiva tutela judicial, entre otros (arts. 18, 43 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional). En consecuencia...

Riesgos de Trabajo > Ley 27348 - Instancia ante las comisiones médicas - Instancia administrativa previa - Constitucionalidad

La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, pues configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como "última ratio" del orden jurídico. En el caso de autos la Ley 27348 no restringe el derecho de la actora a una revisión judicial de lo que eventualmente se decida en sede administrativa, sino que difiere ésta por un lapso prudencial en el supuesto de existir agravio, a una etapa procesal posterior. En definitiva, la normativa cuestionada no priva a la accionante del acceso a la justicia ordinaria por lo que no se advierte afectación a garantía constitucional alguna. Corresponde confirmar la desestimación del planteo de inconstitucionalidad dispuesto en grado. Burghi, Florencia Victoria vs. Swiss Medical ART S.A. s. Accidente - Ley especial. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 03-ago-2017.

Resolución 760/2017 - Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo

Emisor:  Superintendencia de Riesgos del Trabajo Publicación en el Boletín Oficial:  02/08/2017 Sanción:  28/07/2017 Síntesis:  Se crea el Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo. Texto completo. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 760/2017 Buenos Aires, 28/07/2017 VISTO el Expediente N° 88.231/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes 19549, 24.557, 26773, 27348, el Decreto 54 de fecha 20 de enero de 2017, la Resolución S.R.T. 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley 24557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S), actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S). Que el artículo 36, apar...

López, Enrique Eduardo el Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. sI accidente - ley especial. (fallo Completo)

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa López, Enrique Eduardo cl Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. si accidente cial", para decidir sobre su procedencia. Considerando: ley espe- 1°) Que, con sustento en la ley 24.557, el actor demandó la reparación de una incapacidad del orden del 20% de la total obrera, derivada de un accidente in itinere, que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no había reconocido (fs. 5/16 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo) . La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión con costas al vencido. Al efecto resultó determinante la falta de demostración del daño resarcible pues el demandante había sido declarado renuente en la producción de la prueba pericial médica por no haber concurrido a la citación cursada por el perito interviniente con el fin de ser examinado (fs. 177/177 vta.) . 2°) Que la Sala 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con...

La Corte Suprema resolvió que cuando un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales que ese juicio ocasionó

Mediante el fallo firmado en el día de la fecha por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosenkrantz, en la causa “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial”, la Corte Suprema resolvió que cuando un trabajador pierde –por su culpa– un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido. Enrique López afirmó que en el trayecto hacia su trabajo había sufrido un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado. Por eso, reclamó ante la justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo. Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara. Y ello provocó que la acción fuera rechazada ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado...

Prestaciones en dinero > Forma de pago - Seguro de retiro - Ley 26773 - Sentencia arbitraria - Falta de fundamentación suficiente - Recurso extraordinario federal

Carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales y lesiona las garantías constitucionales consagradas en los arts. 17 y 18, Constitución Nacional, la sentencia de Cámara que, al confirmar la decisión que admitió la reparación por accidente de trabajo y hacer lugar la prestación por incapacidad laboral permanente prevista en el art. 14.2.b, Ley 24557, condenó solidariamente a la aseguradora de riesgos del trabajo y a la compañía de seguros de retiro codemandadas al pago único del importe resultante de aplicar al caso los parámetros que surgen de la Ley 26773 con más intereses a partir de la consolidación del daño, toda vez que omitió valorar que las partes son contestes respecto a que se suscribió un contrato de seguro de retiro con posterioridad a la determinación del daño, por lo que no parece razonable condenar a la aseguradora a pagar un capital mayor al transferido e intereses relativos a sumas que no estuvieron en su poder. De tal forma, si bien los interes...

Prestaciones en dinero > Ingreso base - Fallo Espósito - Inconstitucionalidad - Remuneración más actual del trabajador

Dado que conforme el fallo "Espósito" de la CSJN corresponde liquidar la indemnización sistémica sin aplicación del Decreto 1694/09 y las Leyes 26773 y 27348, realizando el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio que corresponde efectuar a cada Juez conforme la estructura difusa del mismo en el sistema argentino, resulta necesario analizar el art. 12, Ley 24557. El problema de la norma radica en que: a) toma en cuenta únicamente los rubros de naturaleza remuneratorios, dejando afuera otros rubros que el trabajador pudiera percibir pero de naturaleza no-remuneratorio; b) devengados en el año anterior a la primera manifestación invalidante. Con respecto a este segundo aspecto, el problema aparece y se acrecienta en épocas de procesos inflacionarios, pues el paso del tiempo tiene el efecto de devaluar el monto salarial de la base que se toma a los efectos del cómputo de las indemnizaciones. El presente caso es un ejemplo claro de ello, pues debería tomarse com...