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Determinacion de incapacidad ante comisiones medicas

  DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD. .................., abogado, inscripto en T° LII F° 111 C.A.S.I, en mi carácter de letrado apoderado del Sr .............. ....... D.N.I 11111111, me presento respetuosamente y digo: El Sr ..................r comenzó a prestar tareas para las ordenes de quien es su actual empleador CENCOSUD, por intermedio de la empresa GESTION LOGISTICA Y DISTRIBUIDORA S.A, para la cual presta tareas desde el 01/07/2013,con la categoría profesional de conductor de auto elevadores y grúas, los días lunes a viernes de 14 a 22.45 hs. Tras lo ocurrido se enjuaga la zona con abundante agua aunque no obtiene alivio, ni resultado positivo por lo que le avisa a su supervisor debido al gran dolor que padece y es atendido en clínica “JUAN DOMINGO PERON”, sito en., JOSE C. PAZ, donde le realizan las primeras atenciones, la limpieza de la zona y la extracción de una astilla de su ojo izquierdo, tras lo cual se retira a su domicilio para continuar con el tratam...

Disposición 8/2020 - TARIFARIO MEDICO PREVISIONAL

  Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020 VISTO el Expediente EX-2020-84637754-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILIACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 3 de fecha 4 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. Que las mentadas Comisiones Médicas, como Órgano administrativo independiente e imparcial, tendrán interve...

Suspéndese la entrada en vigencia de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 -

Número de ley/ordenanza:  Disposición 2/2020 Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020 VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 27.348, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 90 de fecha 07 de noviembre de 2019, y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -como instancia recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo. Que el artículo 21, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestacion...

Prescripción - Enfermedad laboral - Enfermedad de evolución progresiva - Inicio del cómputo del plazo de prescripción - Fecha de extinción de la relación laboral

Prescripción En el caso de enfermedades de evolución progresiva se entiende que el plazo de prescripción debe computarse desde el momento en que el trabajador tuvo pleno conocimiento de hallarse incapacitado y que su minusvalía guardaba vinculación con las tareas o el ambiente laborativo. Tal principio se aplica tanto a las acciones que se inician con fundamento en la ley especial, como a aquellas que se fundan en el derecho común. La mera existencia de la sintomatología o de episodios como el descripto en la demanda no bastan por sí solos para inferir que el daño resultaba definitivo. Para ello es además menester que medie una determinación de carácter objetivo que aleje toda duda en el afectado. En otras palabras, no basta que el actor haya podido conocer la existencia de la enfermedad, sino además que esta alcanzó su mayor grado invalidante y guarda vinculación con el factor laboral. En el caso, no acreditado que el actor haya tomado conocimiento de la incapacidad por la cual rec...

Resolución 48/2019 Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados - Régimen sancionatorio

Emisor:  Superintendencia de Riesgos del Trabajo Sanción:  25/06/2019 Síntesis:   Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados. Régimen sancionatorio. Texto Completo VISTO el Expediente EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT, las Leyes 19549, 24557, 26773, 27348, los Decretos Reglamentario 1759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), 404 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 735 de fecha 26 de junio de 2008, 2093 de fecha 21 de agosto de 2014, 613 de fecha 1 de noviembre de 2016, 298 de fecha 23 de febrero de 2017, 20 de fecha 09 de marzo de 2018, 38 de fecha 9 de mayo de 2018, 4 de fecha 11 de enero de 2019, y CONSIDERANDO: Que el régimen normativo sobre riesgos del trabajo establecido en la Ley 24557 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias regula los deberes sustanciales y formales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los Empleadores Autoasegurados, en su condició...

Accidente in itinere - Carga de la prueba - Denuncia policial - Expediente penal - Ausencia de testigos - Rechazo de la demanda

La denuncia policial del actor resulta una manifestación unilateral que no constituye un elemento eficaz para la demostración del real acaecimiento del accidente in itinere denunciado ante la ART y por el cual se reclama (resultó lesionado en una de sus manos por dos sujetos que intentaron robarle mientras se dirigía a tomar el colectivo para ir a trabajar). En cuanto a la utilidad de las actuaciones penales adjuntadas, cabe decir que el valor de la declaración del actor en el expediente corre la misma suerte que la denuncia policial antes mencionada. Además, se debe agregar que el personal policial que se constituyó en el lugar señalado en la denuncia, a los fines de obtener elementos de interés para la investigación, no confeccionó acta de inspección ocular ni croquis demostrativo, en tanto no pudo encontrar nada digno de ser mencionado. Así, de las citadas probanzas no puede tenerse lógicamente acreditada ni siquiera la ocurrencia del siniestro denunciado, ni las circunstancias de ...

Accidente in itinere - Concepto de trayecto - Supuestos excluidos

Para que un evento dañoso pueda ser tipificado como accidente "in itinere" el trauma debe producirse en el trayecto entre el trabajo y el domicilio y viceversa (art. 6, Ley 24557). En el caso, el actor lo sufrió al retirarse de un consultorio que había concurrido derivado por su obra social y tras serle otorgada el alta médica en una clínica privada en la que se había operado. Cabe precisar que la dolencia objeto de tratamiento no había sido tipificada como enfermedad profesional ni era atendida por la ART demandada, ya que el trabajador había encausado sus reclamos ante la obra social. Para que la tesis del trabajador fuese viable tendría que haberse recurrido al procedimiento reglamentado por el art. 6, Ley 24557, esto es comunicar por escrito a la aseguradora y tras el alta médica de la clínica privada que su trayecto normal había sido alterado para que recibiera atención médica profesional por una patología laboral, todo lo cual no ocurrió. Corresponde confirmar el crite...

Riesgos de Trabajo - Aseguradora de Riesgos de Trabajo administradora del Fondo de Reserva - Sujetos no demandados - Principio de congruencia - Vulneración del debido proceso legal

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral y condenó a Prevención ART en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de las prestaciones en especie y dinerarias de Interacción ART sin haber sido demandada, lo cual configuró un atentado contra los principios constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. En este marco, cabe señalar que la introducción en la sentencia de un sujeto que no ha sido demandado implica una clara violación al principio de congruencia. Así, la presentación en el expediente de una ART en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva no puede llevar a concluir que esta forma parte de la litis. De acuerdo a ello, lo que correspondía era que se condenase a la ART demandada y se difiriese la intervención del Fondo de Reserva para la etapa de ejecución en caso de que la ART no pudiera cumplir con lo resuelto. Corresponde modificar la sentencia de grado en cuanto condenó a Prevención ART y, en consecuencia,...

Ley 27348 - Instancia ante las Comisiones Médicas - Debido proceso - Garantía de imparcialidad - Justicia Nacional del Trabajo

Corresponde confirmar la resolución apelada que desestimó la excepción opuesta por la demandada consistente en la falta de culminación del procedimiento obligatorio dispuesto por las Comisiones Médicas como instancia excluyente y obligatoria, y declaró la competencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa. Respecto al planeo realizado por la ART accionada en favor del departamento de pericias dependiente de la SRT debe aclararse que la delegación jurisdiccional en instancias médicas administrativas que carecen de ajenidad implica un acto contra legem al debido proceso conforme lo dispuesto por el art. 18, Constitución Nacional y art. 8, Convención Americana de Derechos Humanos. A ello, debe agregarse que la carencia de ajenidad y dependencia no constituye órganos imparciales a las instancias médicas administrativas en tanto se sitúan en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, donde los médicos que integran estas instancias si bien dependen de d...