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Riesgos de Trabajo - Gran invalidez - Asignación mensual vitalicia - Condena a futuro - No configuración

 

Riesgos de Trabajo - Gran invalidez - Asignación mensual vitalicia - Condena a futuro - No configuración

Se encuentra fuera de debate que el actor requiere asistencia permanente. No obstante, la sentencia de grado limitó tal prestación hasta el momento de quedar firme la sentencia, en el entendimiento de que lo contrario, es decir, extender la misma hasta el momento de la muerte del damnificado, constituiría una condena a futuro y lo tacha de procesalmente inadmisible. Para que se pueda hablar de condena a futuro es necesario que la causa que da origen a la condena aún no se haya producido. Es decir, en tal tipo de condena no hay un daño sino un peligro de daño. Una de las características que distinguen a esta figura jurídica de otras es que la prestación no debe ser exigible al momento en que se la demanda y que la sentencia ha de tener una eficacia diferida. Por el contrario, en el presente, el hecho que da origen al pago de la prestación ya ha sucedido y resulta inmodificable para el trabajador. Su situación se ha consolidado y la ley otorga una prestación que le asegura -aunque sea mínimamente- la posibilidad de tener una asistencia hasta su muerte. Tal prestación la otorga en forma de renta periódica y la norma es clara en cuanto a que la misma, es vitalicia (inc. 2, art. 17, Ley 24557). Por lo expuesto, mal puede limitarse por el tiempo que dure el trámite judicial, cuando su finalidad, claramente, es asistir de por vida al trabajador tan gravemente lesionado, que ha de requerir de ayuda de otra persona por el resto de su vida, para cuestiones básicas de su desenvolvimiento diario, cuya extensión es impredecible. Corresponde modificar la sentencia de grado, por lo que la prestación legal analizada deberá hacerse efectiva, por parte de la ART accionada, hasta el fallecimiento del trabajador.

González, Nicomedes vs. Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s. Accidente - Ley especial /// CNTrab. Sala VIII; 29/08/2022

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