La viuda de trabajador fallecido mientras conducía en Brasil un camión de una de las empresas demandadas, promovió la acción por los daños y perjuicios. La cámara de apelaciones condenó a las empresas demandadas y a la aseguradora en forma solidaria al pago de la indemnización reclamada con fundamento en el derecho civil. Contra dicha decisión la aseguradora interpuso el recurso extraordinario fundándose en que no podía haber efectuado ningún control eficaz porque la empleadora no había registrado el contrato con el causante ni lo había declarado. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada. Para decidir de tal modo, entre otros fundamentos consideró que, si bien el artículo 4° de la ley 24.557 exige a las aseguradoras adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, es claro que la cámara jamás pudo —como lo hizo— atribuir responsabilidad a la aseguradora por no verificar si el actor sabía manejar el camión, o por no haber controlado si el trabajador tenía conocimiento de las rutas internacionales o sobre cómo conducir un vehículo de gran porte dado que el trabajo era clandestino y no había sido informado a la aseguradora. En disidencia, los jueces Rosatti y Maqueda desestimaron la presentación directa (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por Resolución SC 620/21 se dispuso que, a partir del 10 de mayo del corriente año, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) remita en formato digital a los órganos del Fuero Laboral a través de las Receptorías de Expedientes respectivas, las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico comisiones.medicas@srt.notificaciones. Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia deberán librar indefectiblemente los requerimientos a la SRT, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio ...
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