La viuda de trabajador fallecido mientras conducía en Brasil un camión de una de las empresas demandadas, promovió la acción por los daños y perjuicios. La cámara de apelaciones condenó a las empresas demandadas y a la aseguradora en forma solidaria al pago de la indemnización reclamada con fundamento en el derecho civil. Contra dicha decisión la aseguradora interpuso el recurso extraordinario fundándose en que no podía haber efectuado ningún control eficaz porque la empleadora no había registrado el contrato con el causante ni lo había declarado. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada. Para decidir de tal modo, entre otros fundamentos consideró que, si bien el artículo 4° de la ley 24.557 exige a las aseguradoras adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, es claro que la cámara jamás pudo —como lo hizo— atribuir responsabilidad a la aseguradora por no verificar si el actor sabía manejar el camión, o por no haber controlado si el trabajador tenía conocimiento de las rutas internacionales o sobre cómo conducir un vehículo de gran porte dado que el trabajo era clandestino y no había sido informado a la aseguradora. En disidencia, los jueces Rosatti y Maqueda desestimaron la presentación directa (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
RESOL-2022-15-APN-SRT#MT Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022 VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 49 de fecha 31 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.). Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, ad...
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