Ir al contenido principal

Riesgos del trabajo: nuevo procedimiento para reclamos por Incapacidad Laboral Temporaria

 A partir de la disposición (SRT) 4/2021, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas establece la entrada en vigencia de la resolución (SRT) 20/2021, a partir del 1 de setiembre de 2021.

Recordamos que la citada resolución aprobó un nuevo procedimiento ante secuelas incapacitantes que surgen una vez que cesa la incapacidad laboral temporaria. Asimismo, en la misma se instruyeron medidas tendientes a la simplificación de las actuaciones administrativas en el ámbito las  Comisiones Medicas  ante el contexto de pandemia imperante, en consonancia con los esquemas de prestación de servicios preponderantes en la actualidad.

Roll de las comisiones médicas

Las Comisiones Médicas constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que la trabajadora y el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, como así también el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

En consecuencia a la emergencia sanitaria que atravesamos, se ha restringido severamente la disponibilidad de desempeño laboral efectivo de gran parte del personal de las Comisiones Médicas, a lo que deben sumarse las limitaciones operativas que genera la falta de presencialidad de su personal así como las demoras derivadas por la ineludible implementación de protocolos sanitarios en el trabajo, mientras, en paralelo, se presenta un flujo constante y creciente en la demanda de intervención de las citadas comisiones.

Por lo tanto, se  juzga oportuno reglamentar aspectos operativos y procesales necesarios para el cumplimiento de los procedimientos dispuestos.

La Gerencia de Administración de Comisiones Medicas dispuso que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán proceder a notificar en forma fehaciente a las trabajadoras damnificadas o a los trabajadores damnificados sobre la existencia de secuelas incapacitantes y requerir la constitución del patrocinio letrado obligatorio, utilizando para ello el modelo de “Notificación de la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)”.

Deberes de la A.R.T Y E.A.

  • Realizar la ponderación integral de las secuelas incapacitantes.
  • Completar “Formulario Médico para la Valoración del Daño Corporal”.
  • Llevar a cabo la ponderación integral de las secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia mediante el examen médico, en formato presencial o remoto, o a través de la valoración de la historia clínica médico-asistencial de la contingencia y/o de los estudios de diagnóstico obligatorios.
  • Formular las propuestas de acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, respecto de todas aquellas contingencias cuyo cese de Incapacidad Laboral Temporaria se produzca a partir del 1° de septiembre de 2021.

Podrán ser ponderadas a través de interconsultas e informes médicos que cumplan con los contenidos mínimos, las secuelas incapacitantes vinculadas con las patologías que a continuación se detallan:

  • Cardiológicas;
  • Otorrinolaringológicas;
  • Oftalmológicas;
  • Dermatológicas;
  • Neurológicas;
  • Neumológicas;
  • Alteraciones en la esfera psíquica.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Demanda contra ART y Empleador (Parte 1)

Demanda contra ART y Empleador (parte 1)  ACTOR: …………………………….. DEMANDADOS: ……………………………….. MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS.- MONTO: 646.742,76.- (Ejemplo) INTERPONE DEMANDA LABORAL.- EXCMO. TRIBUNAL DEL TRABAJO: ………………., Abogado, Tomo …..Folio …….. del ………..., ………… y CUIT Nro. ………….., IVA …………, Legajo Previsional Nro……….., constituyendo domicilio legal en la calle………. Nro. …. piso …….. oficina ……. de esta ciudad, a V.E. me presento y digo: I.- PERSONERÍA.- Con carta poder para juicios que acompaño, la cual declaro bajo juramento se encuentra vigente en todas sus partes, acredito ser mandatario del Sr. ……………, DNI …………, de nacionalidad argentino, nacido el …..de mayo de ………., de profesión …………, de ……. años de edad, de estado civil …….., domiciliado en calle …………Nº …….., de ………….- II.- OBJETO.- Que, en cumplimiento de expresas instrucciones de mi mandante, vengo a interponer formal demanda por indemnización integral y plena por acciden...

Baremos - Agresión física de terceros - Asalto a mano armada - Porcentajes o baremos de incapacidad - Apartamiento - Incapacidad psicológica - Gran invalidez

  Sumarios  Baremos - Agresión física de terceros - Asalto a mano armada - Porcentajes o baremos de incapacidad - Apartamiento - Incapacidad psicológica - Gran invalidez El actor fue víctima de una violenta agresión mientras conducía un colectivo con pasajeros, al ser apuntado y gatillado por un delincuente que lo golpeó en reiteradas ocasiones con la culata del arma en la cabeza y en toda la zona del cuello, además de asestarle golpes de puño y patadas en el tórax y abdomen hasta hacerle perder el conocimiento. La Comisión Médica interviniente determinó que el actor padece una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 10,46 %, no obstante haberse observado que pasados los 2 años desde el accidente laboral, el actor continúa sin alta médica a la fecha. En sede judicial, el perito médico describió los antecedentes de interés médico legal, no presentando incapacidad física. Luego, en relación al examen psíquico concluyó que el actor sufre de un proceso psicopatológ...

Resolución SRT 15/22. Riesgos del Trabajo. Equivalencia de Compensaciones Adicionales de Pago Único

  RESOL-2022-15-APN-SRT#MT Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022 VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 49 de fecha 31 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.). Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, ad...