De la Fuente, Alejandro Damián c/ Qbe Argentina ART S.A. y otro s/ accidente – ley especial [Falta de fundamento en la atribución de responsabilidad civil a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo - Sentencia de cámara que condenó a la ART por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que fue embestido por un taxímetro mientras realizaba tareas para su empleador conduciendo en la vía pública una motocicleta de su propiedad - Falta de razonabilidad del reproche que no explica de qué modo alguna actividad positiva de prevención por parte de la compañía hubiese evitado el accidente de tránsito - Las omisiones que le pudieran imputar a la apelante no guardan relación de causalidad adecuada con el accidente sufrido por el trabajador, máxime cuando la propia actora otorgó al suceso el carácter de repentino y lo atribuyó al accionar de un automóvil que no pudo ser identificado - Las medidas tendientes al mejoramiento de la circulación vial a los efectos de su mayor seguridad constituyen una competencia propia y específica de la autoridad estatal, ajenas, en principio, a las funciones concretas de prevención y control que la ley impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo - Se deja sin efecto la sentencia apelada]
De la Fuente, Alejandro Damián c/ Qbe Argentina ART S.A. y otro s/ accidente – ley especial [Falta de fundamento en la atribución de responsabilidad civil a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo - Sentencia de cámara que condenó a la ART por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que fue embestido por un taxímetro mientras realizaba tareas para su empleador conduciendo en la vía pública una motocicleta de su propiedad - Falta de razonabilidad del reproche que no explica de qué modo alguna actividad positiva de prevención por parte de la compañía hubiese evitado el accidente de tránsito - Las omisiones que le pudieran imputar a la apelante no guardan relación de causalidad adecuada con el accidente sufrido por el trabajador, máxime cuando la propia actora otorgó al suceso el carácter de repentino y lo atribuyó al accionar de un automóvil que no pudo ser identificado - Las medidas tendientes al mejoramiento de la circulación vial a los efectos de su mayor seguridad constituyen una competencia propia y específica de la autoridad estatal, ajenas, en principio, a las funciones concretas de prevención y control que la ley impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo - Se deja sin efecto la sentencia apelada]
Fallo completo.
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