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Intereses - Acta 2601 CNAT - Intereses excesivos - Principio de la realidad económica

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que había admitido la demanda de indemnizaciones promovida, con base en el derecho civil, por la viuda y los hijos menores de un empleado fallecido a raíz de un derrumbe producido en la sede laboral donde se hallaba prestando tareas, aunque elevó los montos correspondientes al daño material y moral y dispuso la aplicación de intereses a la tasa fijada en el Acta 2601 CNAT. Los planteos de los condenados relativos a la tasa de interés aplicable resultaron aptos para su tratamiento por la vía intentada. En efecto, aun cuando los agravios remiten al examen de materias de derecho común y procesal ajenas, como regla y por su naturaleza, al ámbito del recurso reglado en el art. 14, Ley 48, cabe hacer excepción a tal principio cuando, como sucede en el caso, la decisión resulta claramente irrazonable en virtud de la aplicación automática de tasas de interés que arrojan un resultado desproporcionado ($ 16.906.439,58/23.000.000) que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento. Esa desproporción se comprueba per se dado el empleo de una elevada tasa de interés sin tomarse en consideración que la utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no opera así, como ocurre en el sub lite, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido, en tanto la realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas. En el caso, no se tuvo en cuenta que la aplicación irrazonada del Acta y la tasa de interés a la cual refiere la Cámara generó un importe que carece de proporción y razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado de la sentencia.
Bonet, Patricia Gabriela por sí y en representación de sus hijos menores vs. Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima y otros s. Accidente - Acción civil /// CSJN; 26/02/2019

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