Ir al contenido principal

Prueba pericial - Pericia médica - Trabajador que no concurre a la pericia médica - Rechazo de la demanda

El primer galeno desinsaculado en autos fijó fecha de pericia y transcurrido tal plazo se lo intimó en dos oportunidades para que informara si el actor había concurrido. Ante su silencio se lo removió de su cargo y se sorteó nuevo perito quien fijó una nueva fecha, pasada la cual se volvió a intimar, esta vez al nuevo médico interviniente, quien informó que el actor no había concurrido. En virtud de ello, se tuvo al actor por desistido de la pericia médica y se rechazó su demanda. Contra tal decisión se alza la parte actora refiriendo que no pudo concurrir por motivos personales y la imposibilidad de retirarse del establecimiento laboral. En el caso, el actor fue requerido a presentarse a la pericia médica, por él solicitada, y no sólo no concurrió, sino que no advirtió al Juzgado de imposibilidad alguna, recién luego de tenerlo por desistido de tal prueba fue que, de modo por demás de genérico, alegó haber tenido problemas personales para concurrir al turno dado. Así, su inactividad, sumado a la vaguedad del planteo recursivo, sólo puede conllevar a confirmar la sentencia bajo análisis sin que por ello se encuentre vulnerado derecho alguno de la parte. La carga procesal de producir, mediante los medios probatorios legales, la convicción de que lo que se reclama es correcto y ajustado a derecho no importa someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral.
López, Alfredo Miguel Ángel vs. Galeno ART S.A. s. Accidente - Ley especial /// CNTrab. Sala VIII; 26/11/2018.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Resolución SRT 15/22. Riesgos del Trabajo. Equivalencia de Compensaciones Adicionales de Pago Único

  RESOL-2022-15-APN-SRT#MT Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022 VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 49 de fecha 31 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.). Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, ad...

Acción de repetición > Prescripción - Riesgos del trabajo - Inc. 5, art. 39, Ley 24557 - Plazo de prescripción - Dies a quo

Se declara desierto el recurso de apelación incoado contra la sentencia que rechazó la defensa de prescripción planteada e hizo lugar a la acción por repetición deducida por la ART en los términos del inc. 5, art. 39, Ley 24557, pues los argumentos expuestos por la recurrente distan mucho de ser considerados agravios en el sentido técnico jurídico del término, luciendo acertada la posición del a quo que consideró que el plazo de prescripción corrió a partir de que la aseguradora pagó la última cuota de lo que viene a repetir del responsable del daño. El plazo prescriptivo no inicia cuando se produce el evento dañoso que la aseguradora resarce al damnificado, sino cuando el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión existió y se hizo exigible. El fundamento por el cual se habilita a la ART a reclamar el pago de lo abonado no radica en su sustitución por subrogación de los derechos con los que contaba el damnificado al resultar víctima del siniestro, sino que resulta derivac...

Comunicaciones electrónicas con la SRT - Provincia de Buenos Aires

  Por  Resolución SC 620/21  se dispuso que, a partir del 10 de mayo del corriente año, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) remita en formato digital a los órganos del Fuero Laboral a través de las Receptorías de Expedientes respectivas, las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico comisiones.medicas@srt.notificaciones. Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia deberán librar indefectiblemente los requerimientos a la SRT, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio ...