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Accidentes y enfermedades indemnizables > Accidente in itinere - Desvío del trayecto habitual - Falta de prueba

La protección que discierne el art. 6, Ley 24557, cubre el trayecto normal que debe seguir el trabajador entre su domicilio y el lugar de trabajo y viceversa, siempre que la víctima no hubiera interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. En el caso, la ART señala que la trabajadora expuso que el día del accidente se bajó antes del colectivo para realizar una diligencia particular, y para avalar su postura acompaña el informe practicado por un estudio especializado en investigación de accidentes de trabajo. Sin embargo, frente al desconocimiento de la parte actora, la accionada ninguna prueba produjo a fin de acreditar la autenticidad de la instrumental acompañada. Esto es así por cuanto incumplió la prueba informativa ofrecida y ordenada al estudio mencionado a fin de que adjunte los dichos del actor en relación al infortunio denunciado, caducando en este sentido el derecho de valerse de este medio probatorio (art. 84, Ley 18345). Por lo expuesto, frente a la defensa opuesta y desconocimiento de la parte actora, se puede concluir que la ART no acreditó que la actora haya declarado en el informe acompañado en fotocopia que desvió su trayecto hacia su lugar de trabajo a fin de realizar una diligencia personal tal como sostiene en el conteste, por lo que cabe la confirmatoria de grado en este punto.
Cajal, María Teresa vs. Experta ART S.A. s. Accidente - Ley especial. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI; 24-abr-2018.

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