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Accidentes y enfermedades indemnizables > Accidentes - Explosión de una botella de vidrio - Lesión cicatrizal en el rostro - Daño estético - Principio alterum non laedere

En cuanto al daño estético, en la especie se estima relevante que por aplicación del principio "alterum non laedere" consagrado en el art. 19, Constitución Nacional, no puede quedar sin reparar ninguna enfermedad al margen de cualquier listado de enfermedades reparables cuando tengan alguna vinculación con el factor trabajo. En ese sentido, es dable reiterar la doctrina de la CSJN expresada en el caso "Silva, Facundo Jesús vs. Unilever de Argentina S.A." de fecha 18/12/2007, en el que se privó de legitimidad al listado cerrado del párr. 2, art. 6, Ley 24557, por vulnerar el derecho de los trabajadores a la reparación integral de los daños laborales, consolidado como un derecho constitucional inalienable a partir del precedente "Aquino, Isacio vs. Cargo Servicios Industriales S.A.", de fecha 21/09/2004. En el caso, el actor sufrió un accidente mientras descargaba cajones de gaseosas e imprevistamente una botella explotó, impactando los vidrios contra su rostro, lo que le ocasionó una cicatriz en el labio superior, por lo que reclamó daño estético y el padecimiento de trastornos psicológicos neurológicos. Del informe pericial médico se desprende que el actor presenta una cicatriz en una zona de la cara muy visible, de características normales, sin alteraciones de la pigmentación, no hipertrófica y que no provoca deformaciones del labio ni alteraciones funcionales, (secuela estética pero de grado leve) y que guarda verosímilmente relación causal con el accidente padecido. También indicó el galeno que si bien dicha secuela no determina una incapacidad según el baremo que prevé el Decreto 659/1996, sí es posible establecer que conforme el Baremo General para el Fuero Civil, el trabajador presenta una incapacidad del orden del 7 % de la t.o. En virtud de lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de primera instancia y condenar a la ART demandada a abonar al actor la prestación dineraria prevista en ap. a, inc. 2, art. 14, Ley 24557, en tanto es portador de una incapacidad parcial y permanente según el porcentual ut supra mencionado.
Jara, Sergio Daniel vs. Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. s. Accidente - Ley especial /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX; 19-feb-2018.

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