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Competencia material

Se desestima la queja por denegación del recurso extraordinario federal incoado contra la decisión confirmatoria de la sentencia que declaró la incompetencia del fuero laboral para entender en la acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo y ordenó la remisión a la justicia nacional en lo civil con sustento en lo dispuesto por el art. 4, y el inc. 2, art. 17, Ley 26773, pues las decisiones en materia de competencia no constituyen sentencia definitiva excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación como la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia, lo que no acontece en el caso, y la ausencia de dicho requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso. La sentencia no deniega el fuero federal, cuya intervención tampoco fue solicitada por las partes. En ese sentido, las resoluciones que deciden respecto de la distribución de competencia entre tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal no importan la resolución contraria al privilegio federal a que se refiere el art. 14, Ley 48. Por otro lado, la sentencia en crisis tampoco coloca al recurrente en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, ya que no clausuró la vía procesal promovida y, en consecuencia, el actor quedó sometido a la jurisdicción civil de la Capital Federal en la que puede seguir tramitando su pretensión, fuero que aún no se ha expedido con respecto a la competencia material para entender en el sub lite. (Del dictamen del Procurador Fiscal, al que remite la CSJN.)
Núñez Benítez, Marciano vs. Promotion Building S.A. y otros s. Daños y perjuicios. Corte Suprema de Justicia de la Nación; 10-oct-2017.

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