Ir al contenido principal

Accidentes y enfermedades indemnizables > Accidente in itinere - Prestación adicional de pago único - Fallo Espósito - Doctrina de la CSJN

En lo que atañe al planteo de la parte actora en orden a la indemnización del art. 3, Ley 26773, que fue desestimada en primera instancia, cabe mencionar lo expuesto por la CSJN el 07/06/2016 in re "Espósito, Dardo Luis vs. Provincia ART S.A." en tanto dispuso que, cuando se tratara de un verdadero infortunio o enfermedad laboral, y no de un accidente in itinere, el trabajador damnificado o sus derecho habientes percibirían una indemnización adicional -en compensación de cualquier otro daño no reparado por las tarifas- equivalente al 20 % del monto de las otras prestaciones dinerarias. Si bien la jurisprudencia de la CSJN no resulta obligatoria para los tribunales inferiores, cabe convenir que desconocerla significaría un dispendio jurisdiccional. Por ello, con más los principios de economía procesal y de seguimiento a la doctrina del más Alto Tribunal, tórnase prudencial receptar dicho criterio, lo que lleva a confirmar el fallo de grado en cuanto desestimó la inclusión en el monto de condena del adicional previsto en el art. 3, Ley 26773 al tratarse en el caso de autos de un accidente del trabajo in itinere.
Cesare, Cristian Diego vs. Asociart S.A. ART s. Accidente - Ley especial. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X; 30-ago-2016.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Comunicaciones electrónicas con la SRT - Provincia de Buenos Aires

  Por  Resolución SC 620/21  se dispuso que, a partir del 10 de mayo del corriente año, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) remita en formato digital a los órganos del Fuero Laboral a través de las Receptorías de Expedientes respectivas, las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico comisiones.medicas@srt.notificaciones. Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia deberán librar indefectiblemente los requerimientos a la SRT, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio ...

Demanda contra ART y Empleador (Parte 1)

Demanda contra ART y Empleador (parte 1)  ACTOR: …………………………….. DEMANDADOS: ……………………………….. MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS.- MONTO: 646.742,76.- (Ejemplo) INTERPONE DEMANDA LABORAL.- EXCMO. TRIBUNAL DEL TRABAJO: ………………., Abogado, Tomo …..Folio …….. del ………..., ………… y CUIT Nro. ………….., IVA …………, Legajo Previsional Nro……….., constituyendo domicilio legal en la calle………. Nro. …. piso …….. oficina ……. de esta ciudad, a V.E. me presento y digo: I.- PERSONERÍA.- Con carta poder para juicios que acompaño, la cual declaro bajo juramento se encuentra vigente en todas sus partes, acredito ser mandatario del Sr. ……………, DNI …………, de nacionalidad argentino, nacido el …..de mayo de ………., de profesión …………, de ……. años de edad, de estado civil …….., domiciliado en calle …………Nº …….., de ………….- II.- OBJETO.- Que, en cumplimiento de expresas instrucciones de mi mandante, vengo a interponer formal demanda por indemnización integral y plena por acciden...

Resolucion SRT 49/21 - Riesgos del Trabajo. Valores de Equivalencia de las Compensaciones Adicionales de Pago Único

  Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021 VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 7 de fecha 5 de marzo de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.). Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pu...