Resolución 741/2010 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
17-may-2010 |
RIESGOS DEL TRABAJO INFORMACION QUE DEBERAN REMITIR LAS A.R.T. |
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Publicada en el Boletín Oficial del 27-may-2010 Número: 31911 Página: 10 |
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Resumen: INFORMACION QUE DEBERAN REMITIR LAS A.R.T. A LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. PROCEDIMIENTO. DEROGANSE LOS ARTICULOS 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º Y 8º DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 51 DE FECHA 15 DE MAYO DE 1998. DEROGUESE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 83 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 1998. DEJASE SIN EFECTO LA CIRCULAR DE LA ENTONCES SUBGERENCIA DE PROCESOS DE INFORMACION (S.P.I.), Nº 1/03 Y LA NOTA DE LA ENTONCES SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES (S.C.E.) Nº 3 DE FECHA 7 DE ENERO DE 1998. |
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Texto actualizado de la norma |
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Por Resolución SC 620/21 se dispuso que, a partir del 10 de mayo del corriente año, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) remita en formato digital a los órganos del Fuero Laboral a través de las Receptorías de Expedientes respectivas, las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico comisiones.medicas@srt.notificaciones. Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia deberán librar indefectiblemente los requerimientos a la SRT, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio ...
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