Resolución 1552/2012 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
08-nov-2012 |
RIESGOS DEL TRABAJO TELETRABAJO - DEFINICION - CONDICIONES |
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Publicada en el Boletín Oficial del 14-nov-2012 Número: 32522 Página: 13 |
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Resumen: TELETRABAJO. DEFINICION. CONDICIONES. SE ENTIENDE POR TELETRABAJO A LA REALIZACION DE ACTOS, EJECUCION DE OBRAS O PRESTACION DE SERVICIOS REALIZADO TOTAL O PARCIALMENTE EN EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR O EN LUGARES DISTINTOS DEL ESTABLECIMIENTO O LOS ESTABLECIMIENTOS DEL EMPLEADOR, MEDIANTE LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y DE LAS COMUNICACIONES. |
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Texto completo de la norma |
Por Resolución SC 620/21 se dispuso que, a partir del 10 de mayo del corriente año, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) remita en formato digital a los órganos del Fuero Laboral a través de las Receptorías de Expedientes respectivas, las actuaciones que tramiten o hayan tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o la Comisión Médica Central, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio electrónico comisiones.medicas@srt.notificaciones. Asimismo, a partir de la fecha indicada, todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia deberán librar indefectiblemente los requerimientos a la SRT, en el marco de una causa judicial ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital, a los fines de la producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante las citadas Comisiones Médicas, para lo cual se habilitará en los sistemas de gestión judicial el domicilio ...
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